EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.703/21

ARTICULO 1º: Reconózcase la deuda que la Municipalidad de Chacabuco, mantiene con la firma TELECOM ARGENTINA S.A., CUIT 30-63945373-8, por la prestación del servicio de internet, instalado en la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Municipal, correspondiente a los períodos de febrero, marzo y abril de 2019, y autorizase el pago por la suma total de pesos Seis Mil Trescientos Noventa y Cinco con Setenta Centavos ($6.395,70), mas intereses y recargos pertinentes, correspondiente al detalle de facturas que se transcriben a continuación:

Factura N° 8340-44359535 de $ 2.131,90;

Factura N° 8340-47866591 de $ 2.131,90;

Factura N° 8340-51362461 de $ 2.131,90;

ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos en futuros ejercicios.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 923, A LOS TREITA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente H.C.D. Nº 18.313/21

Expediente Administrativo N° 4029-4543/20