EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.704/21

ARTICULO 1º: Reconózcase  la  deuda que mantiene la Municipalidad de Chacabuco con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. CUIT: 30-51769389-4, por la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro con Setenta y dos Centavos ($ 125.394,72), en cumplimiento con lo normado por los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de mejoras de servicio de luminarias, que incluye colocación de nuevas columnas, reubicación de 40 columnas de hormigón y metálicas, provisión de artefactos luminosos de Led de 40 watts.

ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos en futuros ejercicios.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 923, A LOS TREITA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente H.C.D. Nº 18.379/21

Expediente Administrativo N° 4029-1785/18