EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.719/21

ARTICULO 1º: Desaféctese de su destino la Parcela 5, Partido 026; Circunscripción 1; Sección C; Quinta 192; Manzana 192 b; identificada y que tiene como designación Espacio Libre y Verde Publico.

ARTÍCULO 2º: Desaféctese de su destino la parcela a determinar, Partido 026;  Circunscripción 1; Sección C; Manzana 193, que tiene como designación original Reserva de Equipamiento Comunitario.

ARTICULO 3º: Afectar en reemplazo el destino de la parcela citada en el Articulo 1º, transfiriendo por idéntica o mayor superficie a la parcela del Artículo 2º de la presente Ordenanza, con inversa designación a la original.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 925, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente Nº 18.505/21