EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8951

 ARTÍCULO 1º: Autorícese la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creada por el Decreto Nº 264/20 (ratificada por la Ley Nº 15.174), complementado por el Artículo 48 de la Ley Nº 15.225 y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de $65.184.400 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS).

ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. Total de la deuda municipal alcanzada: $ 65.184.400 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS).
  2. Plazo de gracia: hasta el 1 de diciembre de 2021.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses (DIECIOCHO MESES), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. Medio de pago y garantía: los recursos que le correspondan percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 

ARTÍCULO 3º: Aféctese, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

ARTICULO 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 936, ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.859/21.-