EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.969/21

ARTÍCULO 1º: Autorizase la instalación de Balcones Gastronómicos para la ocupación de calles para colocar sillas, mesas y similares en locales habilitados que solicitan el permiso ante la autoridad de aplicación.

La utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino. –

ARTÍCULO 2º: Entiéndase por Balcones Gastronómicos a las estructuras removibles o desmontables que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, siendo este espacio no mayor a 2 (dos) metros, donde es posible colocar mobiliario afín a la actividad comercial del propietario (bancas, sillas, mesas, botes de basura, racks para bicicletas y elementos vegetales). Tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie generada por el estacionamiento vehicular y crear espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes del Partido de Chacabuco.

Estos balcones podrán tener toldos o cobertores desmontables.

De ninguna manera los balcones o sus elementos estarán vinculados mediante perforaciones al pavimento. –

ARTÍCULO 3º: Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómicas, entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas. –

ARTÍCULO 4º: Determinase, a los fines de obtener la autorización pertinente, que los propietarios de los comercios interesados en instalar una plataforma de esparcimiento deben tramitar la solicitud ante la Municipalidad de la Ciudad de Chacabuco, cumplimentando los requisitos y condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca. –

ARTÍCULO 5º: Los Balcones Gastronómicos son de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias. –

ARTÍCULO 6º: Establézcase que la construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la autoridad de aplicación mediante norma reglamentaria. –

ARTÍCULO 7º: La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados atendiendo a las características particulares de la Ciudad, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento, emitido por la autoridad competente en dicha materia; así como otras condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria. –

ARTÍCULO 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría o Dirección que corresponda, a realizar las obras, gestiones y adecuaciones de partidas necesarias para la implementación del sistema establecido en el Artículo 1 de la presente Ordenanza con criterio propio, que propicie este tipo de uso especial de la vía pública. –

ARTÍCULO 9º: Prohíbase la instalación de plataformas de esparcimiento en los siguientes lugares:

  1. Calles donde esté prohibido estacionar.
  2. Esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
  3. Frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica;
  4. Calles que, por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultad para la circulación peatonal o vehicular;
  5. otros sitios que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 10º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza, en los medios de comunicación social de la ciudad. –

ARTÍCULO 11º:  El uso del presente beneficio no generará erogaciones por parte de los titulares durante los primeros seis meses a partir de la promulgación de la presente. –

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 937.-

Expediente Nº 18.861/21