VISTO: El legajo 19.040/22 “Departamento Ejecutivo eleva nota convalidación del Decreto 1.095/21 – Expediente Administrativo Nro. 2029-4113/21 – Adquisición de dos camiones regadores con entrega de bienes a cuenta de precio”, y;

 

CONSIDERANDO: Que el Sr. Intendente ha suscripto el contrato de compra-venta dentro las facultades establecidas en el artículo 108 inc. 14 del Decreto–Ley 6.76/58 – Ley Orgánica de las Municipales (LOM);

Que previamente seleccionó al contratista de acuerdo a los artículos nro. 156, incs. 1, 5 y 10 del Decreto-Ley 6.769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).

Que los bienes entregados a cuenta de precio se encontraban en desuso y se estaba evaluando la posibilidad de ser rematados.

Que constan las valuaciones oficiales de los bienes entregados cumpliéndose con los artículos 161 del Decreto-Ley 6769/58-Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y 196 del Reglamento de Contabilidad (fs. 7 a 15);

Que los bienes entregados a cuenta de precio fueron tomados por el contratista por el total de la valuación realizada por el tasador oficial, superando ampliamente el importe mínimo habilitado por el art. 161 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. nro. 196 Reglamento de Contabilidad, del 75%;

Que la operatoria ha cumplido el procedimiento de control interno mediante la intervención de los funcionarios de ley (fs.16 y 44);

Que su aprobación, conseguido el quórum necesario para sesionar (art. 69 LOM), se resolverá por mayoría simple de votos, atento que La Ley Orgánica así lo establece, requiriendo mayorías especiales en circunstancias puntuales y específicas, no siendo las del caso traído a consideración de este cuerpo (doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, Expte. 4022-6/04, 5300-40508/05), ya que se trata de una compra venta y no de una permuta, aplicando la regla del art. 1126 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos”.

Que está demostrada la urgencia y la necesidad impostergable al tiempo de la operación, de adquirir los camiones regadores, para cumplir con los vecinos frente a la sequía, y para mejorar las condiciones de salubridad, de los barrios más vulnerables, en especial en temporada de estío, máxime teniendo en cuenta la constante variación de precios de este tipo de bienes en el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país y la necesidad de preservar el valor del dinero público.

Que la operatoria utilizada ha sido claramente la más favorable a los intereses municipales, tal surge de los considerandos del Decreto 1095/2021;

Que se encuentra justificada la adquisición de los bienes y su destino; constan las tasaciones oficiales, corroboradas por las reparticiones técnicas municipales competentes que acreditan que los valores de los bienes adquiridos y el de los entregados a cuenta, se ajustan a los de mercado; contemplándose la previsión presupuestaria pertinente y demás requisitos de la normativa vigente.

 

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.093/22

ARTÍCULO 1º: Apruébese, con el alcance del artículo nro. 161 del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipales (LOM) y del artículo nro. 196 del Reglamento de Contabilidad y    Disposiciones de Administración, la entrega de bienes a cuenta de precio para de la adquisición de dos camiones regadores.

ARTÍCULO 2º: Ratifíquese en todos sus términos el contrato de compraventa suscripto por el Sr. Intendente Municipal, Víctor R. Aiola, y el Sr. Nicolás Brunengo.

ARTÍCULO 3º: Convalidase el Decreto 1.095/21 – Expediente Administrativo 4029-4113/2021.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 946, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.040/22