EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  9.191/22

ARTICULO 1º: Establézcase a través de la presente ordenanza, que no podrán ser designados Secretarios, Subsecretarios, Delegados, Directores Generales y/o cualquier Personal Político Superior aquellas personas que han recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inciso 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 2º: La prohibición se extenderá por un plazo de ocho años desde el cumplimiento de la pena.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 949, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 18.186/18