EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.220/22

 

ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, el FORO DE TURISMO RURAL, el cual agrupará a los sectores que directa o indirectamente estén relacionados a la actividad turística-rural local, correspondientes al ámbito privado y estatal.

 

ARTÍCULO 2º: El Foro de Turismo Rural tendrá como funciones:

  1. a) Coordinar regionalmente el cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por los Estados Municipal, Provincial y Nacional.
  2. b) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo, fortaleciendo la actividad con sus prestaciones y promoviendo el destino en ámbitos superiores.
  3. c) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos entre Chacabuco y sus localidades, donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad y otorgar la prestación de los servicios de ornamentación y señalética de los espacios públicos comprendidos.
  4. d) Proponer legislación turística/ambiental y asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas.
  5. e) Promover el desarrollo turístico sustentable y en armonía con el ambiente.
  6. f) Promover el fortalecimiento y la continuidad de las festividades propias de cada localidad.
  7. g) Planificar la Comunicación Institucional para el corto, mediano y largo plazo, elaborar de campañas de promoción turística y campañas ordinarias o extraordinarias tendientes a la concientización comunitaria, en relación a la importancia y trascendencia del turismo para el desarrollo local.
  8. h) Buscar innovaciones, desarrollos y nuevas inversiones para el sector.
  9. i) Organizar cursos de perfeccionamiento para la capacitación profesional en la materia.
  10. j) Realizar labores de investigación y estadística a través del estudio sistemático y permanente del patrimonio turístico de la ciudad.
  11. k) Realizar relevamientos de emprendedores de productos y artesanales.

 

ARTÍCULO 3º: CARÁCTER CONSULTIVO. Los estudios e informes emitidos por el Foro de Turismo Rural, tendrán carácter consultivo, informativo y no vinculante.

 

ARTÍCULO 4º: APOYO MUNICIPAL. La Municipalidad de Chacabuco proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Foro de Turismo Rural realice sus funciones de manera adecuada. Asimismo, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Foro o provenientes de terceros.

 

ARTÍCULO 5º: COMPOSICIÓN. El Foro de Turismo Rural estará conformado por

  1. a) Un representante del Departamento Ejecutivo.
  2. b) Los Delegados Municipales de cada una de las localidades del Partido de Chacabuco.
  3. c) Un concejal de cada Bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
  4. d) Representante de los sectores del ámbito privado que directa o indirectamente estén relacionados a la actividad turística-rural local.
  5. e) El Foro, a decisión de su Asamblea, podrá convocar oportunamente a otras personas que por su trayectoria y/o conocimientos en la temática se requiera.

 

ARTÍCULO 6º: Todos sus integrantes y participantes serán miembros ad honorem.

 

ARTÍCULO 7º: ASAMBLEAS. La Asamblea es el órgano superior del Foro de Turismo Rural, con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.

  1. a) Las Asambleas serán presididas por el representante que el Departamento Ejecutivo Municipal determine. Sus funciones serán convocar las sesiones de la Asamblea, moderar el desarrollo de sus debates, formular el Orden del Día, ordenar la tramitación de los acuerdos de la Asamblea, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.
  2. b) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
  3. c) El Foro se reunirá en sesión ordinaria una vez cada mes, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de sus miembros.
  4. d) La convocatoria de Asamblea le corresponde en primer lugar al Presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Foro o fijarse en Asamblea anterior.
  5. e) Las reuniones extraordinarias se convocarán en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran mayor premura.
  6. f) Las Asambleas se convocarán como mínimo con 10 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 5 días. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia. –

 

ARTÍCULO 8º: REGLAMENTO INTERNO. Los integrantes del Foro de Turismo Rural dictarán su propio Reglamento Interno de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 9º: Este Foro dictará Resoluciones por mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los miembros discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, debiéndose documentar.

 

ARTÍCULO 10º: COMISIONES. Podrán crearse comisiones correspondientes a cada localidad y serán coordinadas por sus respectivos delegados municipales. Estas comisiones deberán informar sus acciones al Consejo durante las Asambleas.

 

ARTÍCULO   11º: Las Resoluciones que resulten aprobadas por este cuerpo serán elevadas a los organismos municipales, provinciales y/o nacionales correspondientes para su consideración.

ARTÍCULO 12º: Modifíquese el Artículo n.º 5 de la Ordenanza n.º 4.658/08, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5: Con los importes se conformará un recurso afectado a la finalización de Obras de Infraestructura Urbana y Social.

Asimismo, integra dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E. establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

Los recursos recaudados por cada localidad en concepto de pago de Tasa de Infraestructura Social y Urbana, como asimismo el recupero de las obras ejecutadas, serán destinadas en su totalidad a financiar obras públicas e inversiones de infraestructura turística en la referida localidad, debiendo el Departamento Ejecutivo informar a la comunidad los montos recaudados, en forma trimestral.”

 

ARTÍCULO 13º: El Poder Ejecutivo Municipal con sus herramientas administrará la comunicación, promoción y difusión sobre los diferentes puntos de interés turísticos del Partido en una web y redes sociales creadas a tal fin, que sean actualizadas periódicamente. Cada comercio o sitio de interés tendrá un link de contacto para reservas y/o información detallada y una breve reseña informativa y visual.

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 950, DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.224/22