EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.280/22

ARTICULO 1º: Autorízase a MOLINO CHACABUCO S.A. el Uso del Espacio Público sobre calle Mitre entre avenida Alsina y calle Sarmiento de la ciudad de Chacabuco, para realizar “Pintado de Cordón amarillo” por un total aproximado de 30 metros, desde al portón de salida de camiones, de dicha empresa, en sentido ascendente, hacia calle Sarmiento.

ARTICULO 2º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución de la obra.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 4º: Comuníquese, por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

Expediente Nº4029-1919/22

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 952, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.361/22