EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.320/22

ARTÍCULO 1º: Concédase la Excepción a la Ordenanza Nº 2559/2000, que regula la prohibición de Venta Callejera en el Partido de Chacabuco,  al Sr. Sebastián L. Domínguez, DNI: 25.146.225, y a la Sra. Natalia Frare, DNI: 28.723.742.

ARTÍCULO 2°: Autorizase a los solicitantes mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, el uso del espacio público para la venta de libros de la “editorial Pustak”, ubicada en Boulevard de Paola 89 de la localidad de Salto (B),  los cuales constan de material de consulta en nivel inicial, primario, secundario y universitario.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.

ARTICULO  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 953, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.299/22