EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.349/22

ARTICULO 1º: Modifíquese los Artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 8º y 9º de la Ordenanza N.º 6.679/15, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2: Los inmuebles indicados en el artículo anterior estarán sujetos al control de seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento. Estarán a cargo de las personas físicas o jurídicas que a tal efecto se inscriban en el Registro creado a tal fin.

Artículo 3: Créase el Registro Municipal de Mantenimiento de de los dispositivos de transporte citados en el Artículo 1º, en el ámbito del Área de Seguridad e Higiene, quién será la autoridad de aplicación de la presente. Dicha inscripción será acreditada a través de la expedición de un certificado del citado organismo y habilitará a las empresas para contratar con los usuarios de servicio a los que obliga la presente.

A los efectos de su inscripción en el citado Registro, las empresas deberán presentar las documentaciones que acrediten su capacidad operativa, técnica y financiera para el cumplimiento de las funciones que les confiere la presenta y toda documentación que oportunamente se determine en la reglamentación.

Artículo 4: Inscripción en el Registro Municipal de Empresas. Para su debida inscripción y habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Domicilio legal constituido en el Partido de Chacabuco.
  2. En el caso de las personas jurídicas deberá presentar el contrato social. 
  3. Un representante técnico con título habilitante y matrícula profesional acreditante.
  4. Actualización tributaria y previsional, y cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes vigentes.
  5. Seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros, cuya vigencia deberá ser por un plazo mínimo de doce (12) meses a partir de la fecha de registro, con cláusula de actualización automática de las pólizas, mientras se mantenga la inscripción en el registro de la empresa. Caducará en forma automática la habilitación expedida por el Registro ante el incumplimiento del presente requisito.

Artículo 6: La Municipalidad estará obligada a:

  1. Abrir y administrar un Registro de Empresas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, en el ámbito del área de Seguridad e Higiene.
  2. Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los Artículos 4 y 5 de la presente.
  3. Habilitar las nuevas instalaciones de las máquinas comprendidas en el Artículo 1.
  4. Rubricar una vez por semestre el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 10º de la presente.
  5. Clausurar las instalaciones ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios, sus representantes legales o las empresas de mantenimiento o conservadoras.
  6. Dar la debida difusión por los medios que corresponda para que los propietarios o responsables legales de los edificios privados o públicos tomen conocimiento de las alternativas que podrán adoptar para proceder el reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras.
  7. Fijar los plazos para la adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras.

Artículo 8: El propietario y/o los propietarios y/o el consorcio será responsable del mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de elevación y de transporte de su edificio:

  1. Se considerará responsable al poseedor del dominio o a quién resulte jurídicamente responsable.
  2. Dispondrá de un servicio de mantenimiento obligatorio, a los efectos de que conserven las instalaciones de transporte del inmueble condiciones de perfecto funcionamiento y seguridad.
  3. Presentará ante el área de Seguridad e Higiene Municipal, a una empresa debidamente registrada que actuará como Conservador.
  4. Deberá llevar un Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, rubricado por la Municipalidad, que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación de la presente, y que deberá estar en el edificio a disposición de la inspección municipal.
  5. Deberá impedir la utilización del equipo en cuestión cuando considere peligroso su uso, llamando al Conservador dentro de las veinticuatro (24) horas, para la pronta restitución del servicio.
  6. En caso de accidente deberá impedir el servicio hasta que el Conservador, previa prueba de seguridad, autorice su utilización, debiendo notificar lo acontecido al Organismo de Aplicación.
  7. Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.
  8. Podrá cambiar de Conservador, debiendo comunicarlo al Área de Seguridad e Higiene, quién lo aceptará automáticamente siempre que no tenga inhabilitación.
  9. A efectos de mantener la responsabilidad integral de la supervisión de la instalación por parte del Conservador actuante, se abstendrá de realizar cualquier tipo de reemplazo, reparación o modificación por parte de terceros.
  10. El propietario del inmueble, que cuente con instalaciones de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor o montacargas o en la cercanía de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste: nombre, domicilio y teléfono de la empresa o responsable de mantenimiento.
  11. Los propietarios o responsables legales de edificios privados o públicos que actualmente poseen ascensores con puertas del tipo denominadas tijeras en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 metros con material no ígneo.

Artículo 9: Serán obligaciones de los Conservadores del mantenimiento los siguientes ítems:

  1. Deberán mantener en perfecto estado de seguridad y funcionamiento las instalaciones a su cargo.
  2. Deberán revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar sus desperfectos o deficiencias. A tal efecto, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario a través del correspondiente Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento.
  3. Deberán estar inscriptos en el registro Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 5.
  4. No deberán tener sanción, inhabilitación en su Registro Municipal o en su matrícula.
  5. Podrán renunciar al servicio de mantenimiento, comunicándolo al Área de Seguridad e Higiene Municipal y al propietario, quién deberá nombrar un reemplazante en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación. Durante este plazo el mantenimiento es responsabilidad del Conservador renunciante.
  6. Deberán enviar personar competente para cualquier emergencia requerida en el servicio.
  7. Deberán interrumpir el servicio cuando ofrezca las condiciones de seguridad requeridas, debiendo efectuar las reparaciones necesarias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que el servicio dejó de funcionar.
  8. En caso de no cumplir con este plazo, deberán quedar asentados en el Libro de Inspección los motivos que lo justifiquen, firmados por el Conservador y por el propietario.
  9. Deberá registrar fecha de visitas, el resultado de la observación, los elementos sustituidos, tareas mensuales y semestrales y todo aquello que sea necesario mencionar en el Libro de Inspección, firmado por el profesional interviniente.”

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 954, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 18.086/20