EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.451/22

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de espacio público para la instalación de 1 (un) reductor de velocidad o atenuador en la modalidad de tacha, tortuga o varilla, cartel de “PARE” sobre calle Callao, metros antes en su intersección con avenida Saavedra de la ciudad de Chacabuco, de acuerdo a lo determinado por la Dirección de Tránsito Municipal en el expediente administrativo: 4029-2596/22.

ARTÍCULO 2: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 3: Las erogaciones resultantes para la realización de la obra serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO  5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 958, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.396/22