EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.454/22

ARTICULO 1: Otórguese autorización de uso de espacio público a la Seccional Chacabuco de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para la instalación de rampa de acceso de accesibilidad sobre la vereda del inmueble ubicado en la intersección de las calles Maipú y Reconquista. –

ARTICULO 2: La autorización de espacio público estará sujeta exclusivamente al acatamiento de las siguientes especificaciones, de manera que el boceto de obra presentado deberá ajustarse a la normativa vigente:

Ancho de ocupación de vereda: El ancho de ocupación en vereda de la rampa no podrá superar el 1,50 metros, contados a partir de la línea municipal y paralelo a ésta.

Ancho de la rampa: El ancho deberá ser entre 1,10 metros a 1,30 metros. A ambos lados de su extensión debe tener un borde mínimo de 0,10 metros que actúe como zócalo o tope, para evitar caídas accidentales.

Espacios de maniobra: La rampa debe contener un espacio de 1,50 metros antes y al final de su recorrido para permitir la maniobra de una silla de ruedas.

Si finaliza el recorrido frente a una puerta esta superficie debe ser plana, sin pendiente y considerar la longitud necesaria para el “barrido” que permita la maniobra de apertura e ingreso.

Pendiente o inclinación de rampa: La pendiente recomendable va desde 4 a 10% permitiéndose pendientes del 12% solo para casos en los que la longitud de la rampa sea inferior a 2m y haciendo la salvedad que, en este caso, la persona en silla de ruedas, necesita de asistencia para poder subirla.

Pasamanos: Los pasamanos deben colocarse a dos alturas

 0,90 ± 0.05 metros  para adultos

 0.75 ± 0,05 metros para usuarios de sillas de ruedas, niños, y personas de baja estatura.

ARTICULO 3: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo la construcción de la

rampa solicitada.

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 958, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.649/22