EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.035/91.-

 

ARTICULO 1°: La
Municipalidad de Chacabuco, a través de la Dirección de Bromatología e
Higiene, procederá a la esterilización por medios Quirúrgicos de hembras
caninas y felinas abandonadas en la vía pública.————————

 

ARTICULO 2°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior, facúltase al Departamento Ejecutivo para celebrar
Convenios constituciones Protectores de animales y/o Profesionales
Veterinarios.——————————-

 

ARTICULO 3°: Los gastos que demande la
implementación de la presente Ordenanza serán imputado a:

 

JURISDICCION I: Departamento Ejecutivo.-

FINALIDAD V: Salud y Acción Social.-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-