EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.120/92.-

 

ARTICULO 1°: Los titulares de los vehículos para
paseos colectivos deberán previo a comenzar su actividad solicitar su
habilitación de conformidad a la Ordenanza General de Habilitaciones por
intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social de este Municipio,
ajustándose a las siguientes especificaciones técnicas además de las normas
de tipo general que disponga la Ordenanza
citada.—————————————–

 

ARTICULO 2°: Todos los vehículos para paseos
colectivos, comúnmente denominados Trensitos, deberán ajustarse a las
siguientes especificaciones técnicas:

a)- No podrán utilizarse vehículos cuya antigüedad de
modelo o uso al momento de su habilitación, que exceda de diez (10) años;

b)- Los trencillos podrán estar constituidos por un solo
vehículo a motor, o de esta unidad a la que se hayan adicionado hasta dos (2)
acoplados como máximo;

c)- Deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento,
certificado por personal técnico municipal en inspección previa a su
habilitación. Incluye el sistema de rodamiento, cuyos neumáticos deberán
mostrar su dibujo original;

d)- Los vehículos- motor y/o acoplados, podrán ser abiertos
o cerrados, pero en todos los casos las empresas contarán con por lo menos una
unidad cerrada para época invernal. En los laterales abiertos es requisito
indispensable la existencia de puertas, barras es requisito o cadenas, fijas o
móviles, que ofrezcan seguridad a los pasajeros durante el viaje;

e)- Los acoplados podrán ser de dos o cuatro ruedas, siendo
de cuatro, deberán tener sistema individual de frenado conectado al sistema
principal. En el caso de los dos ruedas, podrán utilizarse únicamente los
frenos de vehículo motor, siempre y cuando la inspección mecánica municipal
certifique que su capacidad de frenado en distintos pavimentados y planos de
inclinación sea la suficiente para no ofrecer riesgos a la seguridad de los
transportados.

f)- Los sistemas de enganches de los acoplados al vehículos
motor deberán ser igual o similares a los de los acoplados utilizados para
cargas comerciales, con total garantía de seguridad;

g)- La pintura o incorporación de leyendas figuras, etc. de
cualquier índole será previamente aprobada por la Municipalidad por intermedio
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

h)- Todo "Trencito" y sus acoplados deberá contar
con seguro sin limites para cubrir riesgos a pasajeros a pasajeros y terceros.

Además deberán portar extinguidores contra incendio a
razón de uno por vehículo como mínimo;

i)- Las bocas de ascenso y descenso de pasajeros serán lo
suficientemente amplias y contaran con estribos fijos y antideslizantes, como
así también con pasamanos de seguridad;

j)- Los pasillos interiores deberán tener un ancho necesario
para permitir el libre paso de por lo menos una persona en forma frontal, no
pudiéndose acupar los mismos con transportines, asientos adicionales i otros
elementos;

k)- Solo se permitirá viajar a una cantidad de personas
equivalentes al número de asientos que posean a una cantidad de personas
equivalentes al números de asientos que posean los vehículos no pudiendo
transportarse pasajeros de pie. Igualmente, el conductor o responsables del
vehículo cuidará que durante el viaje el pasaje permanezca sentado, no
permitiendo ningún tipo de desplazamiento;

 

1)- Deberán mantenerse las máximas condiciones de higiene y
cuidado del aspecto estético de los vehículos, cuyas carrocerías no podrán
mostrar deteriores de chapa y/o pintura.-

 

ARTICULO 3°: la Secretaría de Salud y Acción por
intermedio de la Dirección de Bromatología, Higiene y Control del Medio,
practicarán periódicamente las inspecciones y desinfecciones que consideren
conveniente.———————————————————————————

 

ARTICULO 4°: Todo vehículo en infracción a las
disposiciones de esta Ordenanza que impliquen falta de seguridad, será en
infracción a las disposiciones de esta Ordenanza que implican falta de
seguridad, será automáticamente retirado del servicio hasta tanto se
solucionen, las anomalías, sin perjuicio de lo previsto en el art.
9°.——————————

 

ARTICULO 5°: Los servicios de "Trensitos"
serán destinados únicamente a paseos turísticos, no pudiendo utilizarse
dentro o fuera del itinerario, como transporte de pasajeros ajenos a su
finalidad.—————————–

 

ARTICULO 6°: Las tarifas a cobrar por viaje
corresponderán al recorrido total de ida y vuelta, no pudiendo fraccionarse en
secciones.——————

 

ARTICULO 7°: La venta de pasajes se efectuará en
las oficinas que para tal fin se habiliten en las cabeceras del recorrido y/o en
las paredes asignadas. En este último caso el boleto podrá ser vendido por
conductor o responsable del Trencito. Las oficinas mencionadas en el párrafo
anterior se ajustarán a las especificaciones de orden edilicio y zonas de
instalación que fije la Municipalidad. Consecuentemente, queda prohibida la
venta de boletos en lugares que no sean los consignados en esta
Ordenanza.———————————————————————————-

 

ARTICULO 8°: Los responsables no podrán iniciar su
actividad, hasta tanto no hayan concretado su inspección en la Dirección de
Recaudación de la Municipalidad, abonado las tasas que determine la Ordenanza
General Impositiva y cumplimiento las disposiciones de la presente
Ordenanza.———————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Las infracciones a esta Ordenanza
serán penalizadas a criterio del Juzgado Municipal de
Faltas.———————————————

 

ARTICULO 10°: Los titulares del servicio serán
solidariamente responsables de las infracciones cometidas por el personal que
emplearon.———————————————————————————–

 

ARTICULO 11°: La Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, tendrá a su cargo la inspección técnica previa a la concesión de
la habilitación que se solicita debiendo emitir dictamen fundado sobre el
resultado de la misma. Asimismo dicha Secretaría deberá trimestralmente
realizar inspecciones técnicas similares sin cuya realización se prohibirá la
continuación de la
actividad.————————————————————————————-

 

ARTICULO 12°: La Secretaría de Gobierno fijará los
horarios de autorización de la actividad de conformidad a las distintas
estaciones del
año.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 13°: La Secretaría de Salud y Acción
controlará que los equipos sonoros que utilizan estos servicios se ajusten
estrictamente a la Ordenanza a la Ordenanza N° 178/74 en defensa de los
terceros que puedan ser afectados por ruidos molestos y del descanso del
público en
general.—————————————————————————————

 

ARTICULO 14°: Derógase todas las disposiciones que
se opongan a la presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-