EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.174/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Crease en el Partido de Chacabuco una
Tasa cuya recaudación se destine a la protección y cuidado de los animales que
habitan en la vía pública. (art. 27, Inc. 7 de la Ley Orgánica
Municipal).—-

 

ARTICULO 2°: La Tasa será aplicada a todos los
espectáculos públicos que utilicen animales, a las carreras Cuadreras,
jineteadas, carreras de perros, carreras de sortijas, y todo otro evento que se
realice con el fin de recaudar fondos y participen
animales.———————————————–

 

ARTICULO 3: La recaudación de la Tasa podrá ser
destinada a alojar, alimentar, realizar curaciones o prevención sanitaria a los
animales
abandonados.——————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tendrá vigencia
a partir de la aprobación de la Ordenanza Fiscal año 1993, la que establecerá
su
monto.—————————————————————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-