EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente
ORDENANZA Nº 1.307/93.-
ARTICULO 1º: Erradicase de
su actual ubicación, la GUARDERÍA de PERROS abandonados de la Ciudad de
Chacabuco.———————————
ARTICULO 2º: Determinase por la presente la
construcción de nuevas instalaciones fuera de la zona urbanizada y/o poblada de
la Ciudad de Chacabuco, previéndose que aquellas guarden las condiciones de
espacio físico tipo de infraestructura acorde con los objetivos de protección
y cuidado de
Animales.————————————————————————————–
ARTICULO 3º: Procédase a la limpieza y
desinfección y toda otra medida que fuera menester, una cumplido el traslado
determinado en la presente.—–
ARTICULO 4º: El D.E. efectuará las reservas
Presupuestaria correspondientes a los efectos de cumplimentar el objeto de la
presente
Ordenanza.—————————————————————————————
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-