EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.307/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Erradicase de
su actual ubicación, la GUARDERÍA de PERROS abandonados de la Ciudad de
Chacabuco.———————————

 

ARTICULO 2º: Determinase por la presente la
construcción de nuevas instalaciones fuera de la zona urbanizada y/o poblada de
la Ciudad de Chacabuco, previéndose que aquellas guarden las condiciones de
espacio físico tipo de infraestructura acorde con los objetivos de protección
y cuidado de
Animales.————————————————————————————–

 

ARTICULO 3º: Procédase a la limpieza y
desinfección y toda otra medida que fuera menester, una cumplido el traslado
determinado en la presente.—–

 

ARTICULO 4º: El D.E. efectuará las reservas
Presupuestaria correspondientes a los efectos de cumplimentar el objeto de la
presente
Ordenanza.—————————————————————————————

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-