ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.720/96.-

 

ARTICULO 1°: Exímase a partir de la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza, de la obligación de contar con la firma
"Constructor" matriculado en el Municipio; como así en su reemplazo
de la "Dirección Ejecutiva", salvo esta última en los casos
específicamente se contra dicha tarea, en todos los expedientes de OBRA NUEVA A
CONSTRUIR que se presenten para su aprobación, en todo el ámbito del Partido
de Chacabuco.—————————–

 

 

ARTICULO 2°: El Municipio considera como responsable
directo de la ejecución de la Obra Nueva, a quien ejerza la "Dirección de
Obra", de la misma, en base al Proyecto de
aprobado.————————————————–

 

ARTICULO 3°: Facúltase a la Secretaría de Obras y
Servicio Públicos para que por intermedio del área respectiva exija, si así
lo considera necesario; cálculo de estructura (cualquiera fuese su tipo) o
planos especiales por trabajos que a su entender, así lo requieran; como
también exigir por la importancia y complejidad de la obra, la firma de una
Empresa Constructora, con representantes Técnicos de acuerdo a la Ley
vigente.—————————-

 

ARTICULO 4°: Derógase toda otra Ordenanza, en tanto
y en cuanto se oponga total o parcialmente a la
presente.————————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-