EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE US
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

UNIFICACION DE LA ORDENANZA DEL CONCEJO DE SEGURIDAD
MUNICIPAL
:

TEXTO ORDENADO A LA FECHA

ORDENANZA N° 916/90

O R D E N A N Z A N° 1.932/97

ORDENANZA N° 2.037/98

ARTICULO 1°: Crease en
el ámbito del Partido de Chacabuco el Concejo de Seguridad Municipal.

 

ARTICULO 2°: El Concejo
instituto en el artículo 1° estará presidido por el Intendente Municipal e
integrado por:

a)- Un representante de cada Bloque de Concejales
Municipales.-

b) – Un Consejero Deliberante.-

c)- Cinco vecinos con residencia en el Partido, designados
por el Honorable Concejo Deliberante.-

Estas designados deberán recaer en personas inscriptas en el
Registro Municipal del Concejo de Seguridad.-

d) El responsable local o regional de la Policía Bonaerense
cuando el Concejo de Seguridad Municipal lo requiera.-

e)- Un representante por cada una de las siguientes
Instituciones que se inscribirán anualmente en un Registro que a tal efecto
abrirá el Honorable Concejo Deliberante, siendo este último el encargo de
elegir dichos Representantes asegurando la representatividad de los mismos.-

– Bomberos Voluntarios

Cámara de Comercio e Industria

Sociedades de Fomento

Colegios Secundarios

Estudiantes Secundarios

Sociedad Rural de Chacabuco

 

f)- Un cuerpo consultivo integrado por vecinos inscriptos en
el Registro Municipal del Concejo de Seguridad y que no integren el Concejo de
acuerdo al artículo 2° inciso "c".-

 

TITULO SEGUNDO

DE LA CONSTIRUCION DEL CONCEJO DE SEGURIDAD

 

ARTICULO 3°: El
Intendente Municipal convocará a Sesión constitutiva del Concejo de Seguridad
dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente
Ordenanza.———————–

 

ARTICULO 4°: Con la mayoría absoluta de los
miembros del Concejo de Seguridad a constituirse formará el Quórum necesario
para designar:

 

a)- Un vicepresidente.-

b)- Un Secretario.-

c)- Un Vocal de Justicia.-

d)- Un Vocal de Seguridad.-

e)- Tres Vocales de Iniciativa Vecinales.-

f)- Un Vocal de finanzas.-

g)- Un Vocal de difusión.-

h)- Un Vocal de Derechos Humanos.-

 

ARTIOCULO 5°: Una vez constituido el Concejo y
designadas las autoridades se comunicará el resultado al Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires.-

 

TITULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DE SEGURIDAD

 

ARTICULO 6°: El
consejo de Seguridad funcionará en aquella dependencia que a tal efecto pueda
facilitar el Departamento Ejecutivo Municipal. En su defecto autorízase a la
Secretaría de Gobierno a realizar los Convenios necesarios para dotar a este
Concejo del espacio Físico indispensable para su normal Desenvolvimiento; ya
sea con otros organismos Nacionales y Provinciales o Entidades de Bien Público,
entre otras; con exclusión de aquellas que tengan alguna relación con la
Institución
Policial.——————————————————————-

 

ARTICULO 7°: El Concejo podrá nombrar un empleado
administrativo, que será elegido por simple de votos, careciendo de estabilidad
en la función y pudiendo ser removido por el mismo sistema. Dicho cargo podrá
ser remunerado.—————————————————————-

 

ARTICULO 8°: El Concejo de Seguridad realizará sus Sesiones
con el carácter y en los términos que a continuación de detallan:

 

a)- ORDINARIAS: Las celebradas durante todo el
año, en forma mensual.

 

b)- EXTRAORDINARIAS: Las convocadas por el
Presidente o la solicitadas por un mínimo de tres Consejeros cuando el asunto
de intereses lo exija. Reunido el Concejo se ocupará de ese o esos asuntos,
comenzando por declarar la urgencia para hacer lugar al requerimiento.—–

 

ARTICULO 9°: La
mitad más uno de los miembros que componen el Consejo será el número
requerido para formar Quórum, el que es necesario para deliberar y resolver
todo asunto de su competencia, salvo expresa disposición en contrario.-

El Presidente tendrá voto al igual que los demás al igual
que los demás Consejeros. En caso de empate, luego de reabierto el debate,
será este el que resuelva en
definitiva.—————————————————————–

 

ARTICULO 10°: Las Sesiones serán públicas. Podrá
haberlas Secretas por decisión especial del Consejo adoptada con el voto en tal
sentido de la mayoría absoluta den sus
miembros.—————————————————

 

ARTICULO 11°: La minoría podrá completar, incluso
con la fuerza pública, a los Consejeros que por tres inasistencias consecutivas
e injustificadas impidan alcanzar el quórum para la realización de las
Sesiones.—————

 

ARTICULO 12°: Las determinaciones que adopte el
Concejo de Seguridad se denominará:

 

Disposición: Si Crea, reforma, suspende o deroga
una regla general del Consejo, o si rechaza solicitudes particulares.-

 

Resolución: Cuando expresa una opinión del
Cuerpo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o bien cuando
manifieste su voluntad de practicar algún Acto en tiempo determinado.

 

Comunicación: Si tiene por objeto contestar,
recomendar, solicitar o exponer algo.-

 

ARTICULO 13°: El Consejo de Seguridad dictará su
propio reglamento interino, el que deberá regular el orden de las Sesiones,
mecánica de trabajo, el servicio de sus comisiones y toda disposiciones de
interés concerniente a su
funcionamiento.——————————————————-

 

ARTICULO 14°: El Consejo de Seguridad dictará su
propio reglamento interino, al que deberá regular el orden de las Sesiones, la
mecánica de Trabajo, el servicio de sus comisiones y toda disposiciones de
interés concerniente a su
funcionamiento.——————————————————-

 

TITULO CUARTO

 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

 

ARTICULO 15°: EL Consejo de Seguridad tendrá por
principal finalidad colaborar con la Institución Policial del Estado Provincial
en tareas de prevención del delito, mediante la realización de aportes para la
elaboración de aportes para la elaboración de nuevas políticas y estrategias
destinadas al logro de ese objetivo.

Esta función de ninguna manera sustituye roles y/o funciones
de las áreas especificas encargadas de la seguridad por disposición de la
Constitución Provincial, sino que se la instituye en apoyo de las mismas. En
tal sentido, corresponde al Consejo de Seguridad Municipal:

 

1)- Requerir a la población y/o entidades culturales,
deportivas o bien público en general proyectos e iniciativas que tiendan a
desalentar las acciones delictivas y/o permitan un mejor desenvolvimiento del
accionar policial.-

 

2)- Realizar aportes de información a la Policía Local
tendientes a elaborar nuevas políticas y estrategias para la prevención del
delito.-

 

3)- Desarrollar con la Participación de los Centros de
Estudiantes Secundarios campañas de información que permitan Estudiantes
Secundarios campañas de información que permitan a la población obtener mayor
seguridad en el tránsito.-

 

4)- Coordinar con la Subsecretaria de Salud Municipal la
implementación de campaña de acción social destinadas a la prevención
primaria de enfermedades sociales.-

 

5)- Estructurar con la participación del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios mecanismo de control tendientes a dotar de mayor seguridad a locales
públicos y/o comercios donde se realicen espectáculos artísticos o deportivos
o de esparcimiento.-

 

6)- El Cuerpo Consultivo tendrá por finalidad colaborar con
el Consejo de Seguridad, mediante el aporte de proyectos, iniciativas,
sugerencias, informaciones,

Sus opiniones no tendrán carácter vinculante, los miembros
del Cuerpo Consultivo podrán asistir a las Sesiones públicas que celebre el
Concejo de Seguridad donde tendrán voz pero no voto.-

 

7)- Proponer y definir las direcciones y formas de acción
tendientes a resolver los problemas presentados en el Concejo de Seguridad.-

 

8)- Velar por los derechos de los habitantes de Chacabuco
ante faltas, actos u omisiones a fin de determinar hechos que impliquen el no
cumplimiento de normas, procedimientos o conductas impropias en el que hacer
diario de los organismos de seguridad.-

 

9)- Recibir inquietudes de vecinos referidas a la
problemática de la seguridad y canalizarlas ante los Organismos
correspondientes.-

 

10)- Los Organismos pú0blicos de seguridad y sus agentes
están obligados a prestar colaboración al Concejo de Seguridad e
investigaciones e inspecciones. El Concejo podrá:

 

Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedente y
todo elemento que considere útil a los efectos de fiscalización.

Ofrecer las medidas probatorias conducentes al
esclarecimiento de la
Investigación.—————————————————————————–

 

11)- El Concejo de Seguridad podrá solicitar la iniciación
de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de los Actos, hechos u omisiones de los Organismos de Seguridad
que dependen de la Provincia y de sus agentes que impliquen el ejercicio
ilegítimo, y regular, abusivo, arbitrario o inoportuno de sus funciones.-

 

12)- Quedan comprendidas, áreas de competencia del Consejo
de Seguridad Municipal la Policía Bonaerense y la Policía Municipal.-

 

TITULO QUINTO

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 17°: Las disposiciones sancionadas por el
Consejo de Seguridad regirán durante el tiempo que las mismas establezca. Las
que no fijen tiempo de duración mientras que sean derogadas por otra que
expresamente las mencionadas.-

 

ARTICULO 18°: Todas las actuaciones del Consejo de
Seguridad y la documentación respectiva serán reservadas en archivos
organizados, según el método que aconseje el Archivo Histórico Municipal.-

Mensualmente se elevará copia de lo antedicho al Ministerio
de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 19°: A los efectos del cumplimiento del
artículo 15° de la presente Ordenanza, créase el "Registro
Municipal" del Consejo de Seguridad", en el que podrán inscribirse
todos aquellos Ciudadanos que deseen participar en la Generación de nuevas
estrategias en materia de seguridad para el Partido de Chacabuco.-

 

ARTICULO 20°: Los gastos que demande la presente
Ordenanza serán imputados a:

 

JURISDICCION II: Departamento Ejecutivo.-

FINALIDAD 1: Administración General.-

 

ARTICULO 21°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

EXPTE. NRO. 7.925/03