EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

ORDENANZA Nro. 1.979/97..-

 

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Cooperativa Defensa de
Agricultores Ltda.. de Chacabuco a iniciar las Obras de Ampliación de la
Estación de Servicio, ubicada en Avenida Juan XXIII y Andes de Chacabuco, con
la construcción de una Estación G.N.C., según proyectos y planos obrantes en
los expedientes Nro. 4029-4008-C/97 y
4029-4712-C-/97..———————————————————————————

ARTICULO 2º: Hacer saber a la autorizada que la
habilitación definitiva para su funcionamiento estará condicionada a la
presentación de los certificados de estudio de impacto ambiental y estudio de
impacto urbanístico expedidos por la Secretaría de Política Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires, deslindando de todo tipo de responsabilidad a la
Municipalidad de Chacabuco por su falta de presentación, como así también
ante cualquier eventual imposibilidad de concretar la obra y/o su
habilitación..—————————————————————————————-

ARTICULO 3º: Autorizar a la Cooperativa Defensa de
Agricultores Ltda. De Chacabuco, el uso del espacio público para el tendido de
la red de gas según proyecto nº 10-0020-97- Camuzzi Gas Pampeano S.A., según
antecedentes agregados en los expedientes nº 4029-4008-C/97 y nº 4029-4712-C/
97..————————————-

ARTICULO 4º: La Cooperativa Defensa de Agricultores
Ltda.., será la responsable de cualquier reparación que surja como
consecuencia directa de la obra en cuestión tanto por reparación en general de
las remociones que se deban efectuar..—————-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..—

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-