EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.004/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Modifícase el art. N° 10° de la
Ordenanza n° 1.759/96, el que a partir de la sanción de la presente quedará
redactado de la siguiente forma: 2 ARTICULO 10°: A los fines de asesorar al
Departamento Ejecutivo en la administración de los fondos, conforme el art. n°
5° segunda parte, crease una Comisión Asesora Permanente integrada por: un (1)
representante del Departamento Ejecutivo Municipal; Un (1) representante de cada
uno de los bloques de concejales Municipales; Un (1) representante de la Cámara
de Comercio; Un (1) de las sociedades de Fomento de Chacabuco reconocidos como
Entidad de Bien Público por el Municipio; Un (1) representante de cada una
sociedades de Fomento de O’Higgins, Rawson, y Castilla. La misma tendrá como
atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los
fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras y a ejecutar y
verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen.
Elevará el Departamento Ejecutivo Municipal un informe trimestral sobre la
marcha del mismo con las observaciones que
correspondan.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-