EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.022/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: La ocupación de la vía publica con
escaparates o elementos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas
y afines editados por la industria periodística dentro del territorio del
partido de Chacabuco, solo se permitirá en las condiciones establecidas por la
presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Para solicitar el permiso de ocupación
de la vía publica con escaparates y/o elementos destinados a la exhibición y
venta diarios, revistas y afines editados por la industria periodística, se
deberá acreditar la calidad de titular de la parada otorgada de acuerdo a las
disposiciones del Decreto Ley 24.095 (Ley 12.921) y demás normas que
reglamenten la materia. Será requisito esencial para otorgar el permiso a que
alude este artículo, la presentación de autorización expresa y
fehacientemente del frentistas titular del
dominio.————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Los permisos de ocupación que se
recuerden a lo dispuesto por la presente Ordenanza, estarán destinados solo a
la venta de diarios, revistas y afines editados por la industria periodística,
entendiéndose por tales las publicaciones que entran en el régimen de
devoluciones prescriptas por el articulo 1° del Decreto Ley 24.092 (Ley 12.921)
que se distribuyen por los canales normales y reconocidos. Queda prohibido a los
permisionarios la exhibición y venta de artículos ajenos al rubro. Dicho
permiso de ocupación de la vía publica se encuentra exento de uso y ocupación
de espacios públicos.——————

 

ARTICULO 4°: No se otorgaran permisos de ocupación de
la vía publica en los siguientes lugares:

 

En las ochavas de corrientes encontradas de transito y
dentro de la zona delimitada por el cordón del pavimento y la intersección
de la prolongación de la línea de ochava sobre esta. En caso de no existir
ochava, se tomara la normal a la bisectriz del ángulo formado por las líneas
de edificación. En caso de cambio de mano, deberá trasladarse donde no
exista corriente encontrada a de transito.-

En aceras de menos de tres metros con ochenta centímetros
(cm. 3,80) de ancho.-

Aquellos que no se ubiquen a 0,70 mts. del cordón del
pavimento.

Próximos al cordón del pavimento de la zonas delimitadas
para ascenso y descenso de pasajeros de vehículos destinados al transporte n
común y/o a menos de cinco (5) metros de postes de paradas.-

-A menos de diez (10) metros de las puertas de acceso a
reparticiones publicas, establecimientos estatales, privados de enseñanza
salas de espectáculos, hospitales, sanatorios y templos de cualquier culto.-

Amenos de trescientos (300) metros de la parada autorizada
de otro permisionario.-

A menos de cinco (5) metros de otro permisionario
autorizado, cualquiera sea rubro a que esta se dedique, o de cada lado de la
lado de la zona ocupada por mesas autorizadas en la acera.-

Frente a un lugar donde existen mesas autorizadas en la
acera cuando permisos no supere la mitad de su ancho.-

Dificultades el acceso o visibilidad a elementos de
servicios públicos tales como: bocas de incendio, cámaras de luz y
teléfono, buzones, semáforos, señales de transito, sendas para los
peatones, etc.-

Obstruyendo el acceso a propiedades tanto para los
vehículos como para los peatones.-

 

ARTICULO 5°: La instalación de escaparate en la vía
publica destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y a fines en
los casos que corresponda, se ejecutarán a las siguientes disposiciones:

 

No se autorizará la instalación de mas de un (1)
escaparate en cada parada para la venta en horario matutino y/o vespertino.
Cuando los distintos usufructuarios se avengan a utilizar el mismo Kiosco en
turnos diferentes, la autoridad competente lo autorizara siempre que no se
violen normas de este texto.-

 

ARTICULO 6°: Para solicitar el permiso de
habilitación el permisionario deberá ser mayor de
edad.————————————————————–

 

ARTICULO 7°: Cuando se solicite permiso de
ocupación de la vía publica con escaparates y/o elementos destinados a la
exhibición y venta de diarios, revistas a fines de industria periodística,
pero fuera del solado normal de las aceras, como ser sus ensanches entre líneas
y edificación actual futuras, calzadas sin transito de vehículos en
determinadas horas, plazas, andenes, etc., este se autorizara siempre que no se
opongan razones estéticas de transito y se cumplan las condiciones y
limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuando se trate de la
ocupación de calzadas con el transito de vehículos limitado en horario, la
ubicación de escaparates y/o elementos que deberán ser fácilmente
transportables móviles, serán limitadas al lapso que para el caso se
determine. Fuera del tal periodo el permisionario quedará obligado a retirarlo
y depositarlo fuera de la vía publica. Igual procedimiento deberá ser acatado
cuando por actos oficiales o de protocolo, se requiere la calzada para sus fines
específicos.———————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: La Municipalidad se reserva el derecho
de utilizar como pantalla de propaganda de cualquier carácter la parte
posterior de los escaparates, sin que ello de lugar al titular a reclamo o pago
alguno. Fuera de tal lugar prohíbese toda propaganda en estos o en cualquier
elemento destinados a la venta y exhibición de diarios, revistas y afines que
no se refiere directamente a la mercadería exhibida.———————–

 

ARTICULO 9°: Los permisos deberán ser personales y
se otorgarán para la ocupación de la vía publica y un determinando lugar. Se
otorgara solo (1) permiso por persona, debiendo acreditarse no ser familiar en
primer grado con otro penisionario, agenciero, distribuidor y/o representante y
deberán ser atendidos personalmente por lo menos durante un turno por parte del
permisionario. Comprobándose lo contrario se hará pasibles a las sanciones
especificadas en el inciso "a" del articulo 17°. Las paradas
habilitadas podrán ser atendidas por el propietario, sus familiares en primer
grado y un (1) ayudante por turno, que deberá poseer permiso habilitante de la
oficina municipal que corresponda, el que deberá ser exhibido cada vez que lo
soliciten los Inspectores Municipales. El permisionario que entregue
publicaciones a personas no autorizadas se hará pasibles a la siguiente
sanción.

a)- Por primera cinco (5) días de la clausura del escaparate
o suspensión del reparto.-

b)- Por segunda vez quince (15) días de clausura del
escaparate o suspensión del reparto.-

c)- La tercera vez comunicación al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación solicitante la cancelación del derecho del
reparto.-

 

ARTICULO 10°: El número de permiso será fija con
pintura en la parte posterior del Kiosco y en su
puerta.—————————————————

 

ARTICULO 11°: El escaparate ser de azul oscuro y
deberá ser uniforme para todos ellos y su conservación y aseo será
responsabilidad del titular o titulares. Queda prohibido depositar sobre el
techo, elementos de cualquier
naturaleza.———————————————————————–

 

ARTICULO 12°: Los titulares quedan facultados para
equipar a su escaparates con energía eléctrica, siempre que sea provista
directa y particularmente por las Empresas respectivas o los medios habituales
que se utilizan actualmente, excepto
motores.——————————————-

 

ARTICULO 13°: La autoridad competente dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de notificado el titular o uno de los titulares,
procederá al retiro de la vía pública y su remisión o deposito de todo
escaparate destinado a la venta y exhibición de diarios, revistas a fines, que
no cuenten con el correspondiente permiso municipal. La cuarenta y ocho horas se
consideran con posterioridad a los diez (10) fines días corridos de finalizada
la intervención de la Oficina Municipal que corresponda.———-

 

ARTICULO 14°: El titular de todo escaparate que
durante el lapso mayor de treinta (30) días consecutivos sin causa justificada
lo haya mantenido inactivo se hará pasible de las sanciones que esta Ordenanza
especifica en el articulo
17°.—————————————————————————

 

 

ARTICULO 15°: Los vendedores de diarios, revista y
afines, que actualmente ocupan, escaparate y/o elementos en la vía pública,
autorizados con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, deberán
ajustar su ocupación y gestionar el permiso respectivo de una vez finalizado el
plano por la ocupación de la vía pública anteriormente otorgado siguiendo los
lineamientos de la presente Ordenanza. Vencido ducho termino la autoridad
competente procederá a retirar y remitir a deposito municipal todo escaparate o
implemento destinado a la venta y exhibición de diarios, revistas y afines que
se encuentren en la vía p3blica y no se ajuste a la presente Ordenanza y
labrará la pertinente acta por ocupación indebida de la vía
pública.————————————–

 

ARTICULO 16°: Las transgresiones a las obligaciones
que impone esta Ordenanza serán reprimidas con las siguientes sanciones:

 

Por la venta o exhibición de artículos no autorizados y
publicaciones no incluidas en el artículo 1° del Decreto 24.095 ( Ley
12.921) y/o por efectuar publicidad en contravención a lo dispuesto en el
artículo 8° de la presente Ordenanza.

 

.- Por primera vez cinco (5) días de clausura del
escaparate.-

 

.- Por segunda vez diez (10) días de clausura del
escaparate.-

 

.- La tercera vez, comunicación al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, solicitando la caducidad del derecho de parada.-

 

b)- Por transferir el permiso a quien no sea titular del
derecho de parada de alquilar, comprobar que posee la titularidad de más de un
Kiosco en el mismo turno u ocupar un espacio en la vía pública distinto a lo
autorizado en el permiso, comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación solicitando la cancelación de derecho de parada. Las
faltas mencionadas en este inciso serán consideradas si el infractor, luego de
intimado formalmente al efecto, no regularice la situación en el plazo que se
determine.——————————————————————————–

 

ARTICULO 17°: La aplicación de la sanciones
previstas en el artículo anterior serán competencia del Juzgado de Faltas
Municipal.—————–

 

ARTICULO 18°: En los días de lluvias los
Escaparates de las medidas fijadas por esta Ordenanza se les permitirá tener
las puertas cerradas sin que esta excepción le acuerde un derecho en los días
normales.————-

 

ARTICULO 19°: Lo dispuesto en la presente Ordenanza
es obligatorio para su cumplimiento a partir de la promulgación de la
misma.—————-

 

ARTICULO 20°: Los permisos otorgados mediante la
aplicación de la presente Ordenanza tendrá una duración de cinco (5) años,
pudiéndose renovar indefinidamente por iguales
períodos.————————————-

 

 

ARTICULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-