EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.028/98.-
ARTICULO: 1°: Desafectase del Area Complementaria la
fracción designada catastralmente como Circunscripción: VIII – Sección: c-
Manzana: 6 d- Parcela: 4, 5, 6, 7, 8, y 9, delimitadas por las calles: al SE
Segunda de Circunvalación, al NE calle sin nombre, al SO Quinta 11, y al NO
calle a ceder sin nombre.———————————————-————–
ARTICULO 2°: La fracción mencionada en el artículo
1° pasa a integrar el Area Urbana de la Localidad de Castilla, Partido de
Chacabuco, con los indicadores urbanísticos correspondientes:
F.O.S.: 0.6
F.O.T.: 1.0
Densidad neta: 150 Hab./ha.
Parcela Mínima: lado menor 12 metros, y superficie mínima
300 ms.-
ARTICULO 3°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en dichas fracciones con:
Alumbrado Público.
Energía Electrica Domiciliaria.
Agua Corriente. Apertura y Mejorado de calles
Desagues Pluviales.
ARTICULO 4°: Las superficie para espacios verdes y
reservas para equipamiento comunitario serán las establecidas en el artículo
56° del Decreto – Ley
8912.————————————————————————
ARTICULO 5°: La presente Ordenanza contiene el Anexo
I integrado por: Plano de Delimitación de Areas de la Localidad
mde Castilla.—————–
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-