EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.030/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Modificase el artículo 1° de la
Ordenanza n°193/85 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
1°:
prohíbase en caminos y calles bajo jurisdicción del municipio de
Chacabuco la circulación de vehículos, camiones o equipos que no se ajusten a
lo especificado por la Ley Nacional N° 24449 y su Decreto Reglamentario N°
779/95 en lo referente a dimensiones máximas (incluyendo la carga), relación
peso potencia y peso máximo total.———–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-