EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.030/98.-
ARTICULO: 1°: Modificase el artículo 1° de la
Ordenanza n°193/85 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
1°: prohíbase en caminos y calles bajo jurisdicción del municipio de
Chacabuco la circulación de vehículos, camiones o equipos que no se ajusten a
lo especificado por la Ley Nacional N° 24449 y su Decreto Reglamentario N°
779/95 en lo referente a dimensiones máximas (incluyendo la carga), relación
peso potencia y peso máximo total.———–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-