EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.384/2000.-

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a condonar las deudas por tasas municipales de las partidas de Barrios
(PLAN ABUELOS, PARQUE AZUL, JARDIN, EMPLEADOS MUNICIPALES, PLAN NOVIOS, PLAN
VIVIENDAS PRO-CASA I, PLAN VIVIENDAS PRO-CASA II, PLAN VIVIENDAS PRO-CASA III,
PLAN VIVIENDAS PRO-CASA IV, PLAN CUIDEMOS LOS ABUELOS, PLAN SOLIRARIDAD,
VIVIENDAS BASICAS ASISTIDAS)
cuya anterior propiedad fue municipal. La
condonación se realizará por las deudas con vencimiento anterior a la fecha de
adjudicación de la
propiedad.———————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La condonación se realizará previa
presentación por parte del contribuyente o propietario de copia del contrato de
adjudicación
.——————————————————————————

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal
informará trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante las distintas
partidas condonadas y presentará junto con ellas copias de los contratos de
adjudicación.——————————————————————————-

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-