EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 2.930/02
CREACION DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CHACABUCO
ARTICULO 1º: Créase el Sector Industrial
Planificado de Chacabuco (SIP), el que tendrá su asiento en los terrenos
municipales que se mencionan en el artículo siguiente. El mismo estará
destinado a la radicación de industrias que contribuyan al desarrollo
económico-social y al bienestar de la población del Partido, conforme con las
disposiciones legales que sustentan en la materia los gobiernos nacionales,
provinciales y municipales y en especial lo establecido por la Ley Provincial
Nº
10.119.————————————————————————————————
ARTICULO 2°: Aféctase al Régimen establecido por
la Ley Provincial 10.119, sector industrial planificado que comprende las
tierras de propiedad municipal ubicadas en el Partido de Chacabuco y designadas
catastralmente como: Circunscripción I, Sección h, Quintas 553, 554, 555, 556,
557, 565, y 574, según croquis que se adjunta a la presente. La transferencia
de los lotes se efectuará con cumplimiento expreso de lo establecido en la
normativa vigente en el Régimen de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 55° de la Ley Orgánica de las Municipalidades a
proceder a la venta y/o transferencias de las parcelas del SIP, conforme las
disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Sustráigase del dominio público y en
su consecuencia desaféctense del uso público las siguientes calles: Padre
Doglia e/Ruta Nacional N° 7 y calle 633 en su longitud de 1.433 m. por 17 m.;
Avellaneda e/641 y vías del Ferrocarril en su longitud de 426 m. por 17 m.;
Mendoza e/calle 641 y calle 637 en su longitud de 273m. por 17 m.; La Rioja
e/calle 641 y calle 637 en su longitud de 273 m. por 17 m. ; Terrile e/calle 641
y 637 en su longitud de 273m. por 17m.; calle 651 e/Avellaneda y Saavedra en su
longitud de 173m. por 17m.; calle 649 e/Avellaneda y Saavedra en su longitud de
173m. por 17m.; calle 647 e/Avellaneda y Saavedra en su longitud de 173m. por
17m.; calle 645 e/Avellaneda y Saavedra en su longitud de 173m. por 17m.; calle
643 e/Avellaneda y Saavedra en su longitud de 173. Por 17m.; calle 641
e/Avellaneda y Saavedra en su longitud de 173m. por 17m.; calle 639 e/Saavedra y
Juan XXIII en su longitud de 553m. por 17m.; calle 637 e/calle La Rioja y
Saavedra en su longitud de 363m. por 17m.; calle 635 e/Avellaneda y Saavedra en
su longitud de 173m. por 17m..-
ARTICULO 4º: A los fines indicados en el artículo
anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir lotes industriales,
ubicados en los inmuebles individualizados en el artículo anterior con las
condiciones que establece la presente Ordenanza, con destino a la radicación de
industrias y para infraestructura de servicios ubicados en los inmuebles que
allí se refieren, bajo las condiciones que se establecen en la presente
Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo ejercerá la administración de
toda operatoria de disposición y recuperación de lotes, como así también la
presentación ante el Honorable Concejo Deliberante para dar cumplimiento a lo
nombrado en el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades en los
casos de las transferencias a título gratuito. Asimismo determinará el
régimen de concesionamiento de las áreas de servicios comunes indicadas en el
artículo 10º inc. 10.1. de la presente. Ejercerá el control de la normativa
vigente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo a través del
asesoramiento de una Comisión conformada al efecto, evaluará los proyectos que
las empresas presenten a efectos de proceder a la adjudicación de terrenos en
el Sector Industrial Planificado.
La Comisión Asesora estará integrada por un representante
del Honorable Concejo Deliberante, por un representante de la Dirección de la
Producción, un representante de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, un
representante de la Cámara de Comercio, un representante del IDEB Chacabuco y
un representante de los copropietarios del Sector Industrial.
Para la adjudicación de los terrenos, en la evaluación de
los proyectos se tendrá en cuenta las siguientes posibilidad de:
. La incrementación en mayor proporción del producto
bruto regional, teniendo en especial consideración las pautas establecidas en
el Mercosur para la región.
. La ocupación de mano de obra intensiva,
preferentemente de la zona.
. La aplicación de tecnologías innovadoras y/o de
punta.
. La generación de exportaciones.
. La sustitución de productos que se importen.
. La producción de elementos que constituyen insumos en
otras industrias localizadas en la región.-
. Producir el menor impacto ambiental conforme a los
términos previstos en la Ley Provincial N° 11.459.-
en general se tendrá en cuenta la adecuación a los planes
de desarrollo o promoción industrial formulados por la Provincia de Buenos
Aires que se encuentren en vigencia y programas nacionales e internacionales.-
ARTICULO 6º: Si para un predio de iguales
características hubiera más de un adquirente potencial, se dará prioridad a
aquel que cumpla más requisitos de los enumerados en el artículo precedente.
En caso de que se produjera una evaluación de igual nivel para ambas,
resolverá el Departamento Ejecutivo con opinión
fundada.———————————————————————-
ARTICULO 7º: El régimen de propiedad que regirá
para el Parque Industrial será el establecido por la Ley Provincial Nº 10.119
ó las normas que en el futuro se dictaren, debiéndose incluir en los títulos
traslativos de dominio u otra forma contractual que se adopte, las cláusulas
limitativas al ejercicio del derecho de propiedad que se determinen en la
referida norma legal y en la presente Ordenanza, con especificación del destino
dentro del área del SIP que le fuera asignado e inscripción del mismo en el
Registro de la Propiedad
Inmueble.———————————————–
ARTICULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
ejercer la administración del SIP de Chacabuco a través de un consorcio de
administración creado al efecto.
La representación del Consorcio se efectuará a través de
un Consejo de Administración integrado de la siguiente manera: cuatro (4)
miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) miembros
representando al Concejo Deliberante, tres (3) miembros representando a la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco y cinco representantes de los propietarios
radicados el SIP, de los cuáles tres revestirán el carácter de titulares y
los otros dos actuarán como suplentes en caso de ausencia o impedimento de los
titulares, los que en ningún caso percibirán remuneración por su gestión.
Son funciones del consorcio las siguientes:
. Proponer anualmente planes y acciones tendientes al
desarrollo integral y equilibrado del SIP.
. Realizar los trabajos necesarios para una adecuada
conservación y mejoramiento de la forestación preservadora del SIP en los
términos establecidos en el artículo 10° inc. 2 infine de la presente
Ordenanza.
. Realizar las tareas de mantenimiento y mejoras de las
áreas comunes definidas en el Artículo 10°, inc. 10.1 de la presente.
. Explotar y/o dar en concesión, de acuerdo al régimen
establecido por el municipio, las áreas destinadas a servicios comunes, en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 55° de la Ley orgánica de las
Municipalidades.
. Llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a
promover las actividades y ventajas Industriales del Parque, como así también
gestionar la radicación de industrias en el lugar. A tal fin se conformará un
ENTE DE PROMOCION que contemple la participación de los integrantes del
Consorcio y entidades gremiales y empresarias.
En un plazo de (30) treinta días corridos, a partir de la
promulgación de la presente, el ente deberá presentar al Departamento
Ejecutivo su reglamento de funcionamiento y el plan de promoción, para su
aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.————-
ARTICULO 9°: Las actas constitutivas y los Estatutos
de la organización y el funcionamiento del Consorcio de Administración del SIP
referido en el artículo anterior deberán ser remitidos por el Departamento
Ejecutivo para su aprobación por ordenanza
municipal.——————————————————————————————————–
ARTICULO 10º: De acuerdo a lo previsto en los
artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Provincial Nº 10.119 y para el
cumplimiento de las finalidades de la presente, se constituyen las siguientes
categorías para su afectación parcelaria:
10.1. Bienes de dominio privado municipal destinado a
reserva para localización de equipamiento comunitario de infraestructura y
servicios.
10.2. Bienes de dominio privado municipal destinados a la
forestación preservadora del SIP Parque. Deberán ser forestadas, mantenidas y
repuestos los ejemplares muertos, faltantes o en deficientes condiciones con el
objeto de contrarrestar en forma permanente los efectos derivados de la
radicación industrial.
10.3. Bienes del dominio privado municipal destinados a
la enajenación de parcelas para la radicación de industrias exclusivamente.
Todas las parcelas no contempladas en los inc. 10.1. y 10.2. que no hayan sido
enajenadas hasta la fecha de promulgación de la presente.
10.4. Bienes del dominio público municipal; la
superficie afectada a la vía pública (Anexo I) y la que se produzca en el
futuro por ampliación del
Parque.——————————————————–
ARTICULO 11°: Las condiciones de transferencia,
plazos, intereses y otras normas relativas a las parcelas del SIP se fijarán
sobre las siguientes bases, en el marco de la legislación y normativas vigentes
en la materia.——————————————————
11.1 Cesión a título gratuito: Las
transferencias a título gratuito de los terrenos del SIP se efectuarán en
estricto cumplimiento de los dispuesto en el artículo 56° de la Ley Orgánica
de las Municipalidades.- Para que el Departamento Deliberativo analice la
posibilidad de ceder a título gratuito con cargo de ejecución del proyecto de
inversión aprobado, la radicación deberá cumplir mínimamente con los
siguientes ítems:
11.1 a)- Que sea requerido por la unanimidad de la
Comisión Asesora creada por el artículo 5° de la presente, y el Departamento
Ejecutivo.
11.1 b)- Ocupe una determinada cantidad mínima de
trabajadores, durante el tiempo y condiciones que le fije el Departamento
Ejecutivo.
11.1 c)- Utilice insumos generados por otros sectores
productivos de la zona.
11.1 d)- Incorpore tecnología de punta innovadoras o
consideradas estratégicas por su impacto en el medio económico-regional.
Para el caso de incumplimiento de lo establecido en el
presente inciso y/o de los modos y plazos inherentes al cargo de ejecución del
proyecto se procederá conforme lo establecido en la presente Ordenanza.
11.2 Cesión a Título Oneroso:
11.2 a)- El precio de las ventas de lotes se determinará
trimestralmente por el Departamento Ejecutivo, quién deberá tener en cuenta la
tasación efectuada originalmente, las variables económicas oficiales y la
valuación fiscal.
El Departamento Ejecutivo determinará el precio de venta de
los lotes a través de Decreto Municipal que deberá ser debidamente ratificado
por el Concejo Deliberante.
11.2- b)- Forma de pago: Se autoriza las siguientes
formas de pago, a saber:
11.2- b)1. Al Contado: Se abonará al momento de la firma
del boleto de compra venta y toma de posición.
11.2 b)2. A Plazos: Bajo esta modalidad de pago podrá
abonarse como mínimo el 50% al contado, al momento de la firma del boleto de
compra venta y toma de posición, y el saldo restante en tres cuotas mensuales,
consecutivas e iguales. Las cuotas generarán un interés equivalente al que
paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones activas de
descuento.
El Departamento Ejecutivo no podrá suscribir instrumentos
que impliquen compromiso de transferencia, como así tampoco hacer entrega de la
posesión del lote, ni percibir suma alguna por la transferencia y/o venta de
una parcela del SIP, hasta tanto el peticionante:
Obtenga la aprobación del proyecto en las formas y
condiciones establecidas por la presente; yExhiba el informe de uso del suelo permitido para ejercer
la respectiva actividad industrial en dicho predio.
La transferencia y/o cesión efectuada podrá ser revocada en
caso de incumplimiento del adquiriente a lo establecido como obligaciones por
esta ordenanza y/o disposiciones del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 12°: Toda obra de infraestructura y/o
servicios a construirse en el SIP deberá ser abonada por los copropietarios de
acuerdo al porcentual correspondiente de cada uno.
A tal efecto se establecen los siguientes porcentuales:
Parcelas con superficies de 2.000 m2: 1,07%
Parcelas con superficies de 2.160m2.: 1,16%
Parcelas con superficies de 2.300m2.: 1,23%
Parcelas con superficies de 2.400m2.: 1,29%
Parcelas con superficies de 2.655m2.: 1,42%
Parcelas con superficies de 2.774m2.: 1,49%
Parcelas con superficies de 2.973m2.: 1,59%
Parcelas con superficies de 4.007m2.: 2,15%
Parcelas con superficies de 5.122m2.: 2,74%
Parcelas con superficies de 9.270m2.: 4,97%
Parcelas con superficies de 13.385m2.: 7,17%
Parcelas con superficies de 15.063m2.: 8,07%
ARTICULO 13º: Los contratos de compra-venta que se
celebren de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y su
reglamentación, se sujetarán a las siguientes condiciones mínimas:
13.a.) Fijarán las normas de pago del precio convenido,
el que no podrá ser inferior a la tasación efectuada conforme al art. 11º,
inc. 11.2.a.
13.b.) Establecerán la prohibición de utilizar las
parcelas para otro fin que la explotación industrial del rubro previsto u otro
alternativo autorizado por el Departamento Ejecutivo que no se contraponga con
las actividades permitidas y asignadas al sector donde esté instalado, el cual
se hará constar en los contratos y títulos traslativos de dominio.
13.c.) Los adjudicatarios de los lotes industriales
deberán además:
13.c.)1. Cumplir con los plazos previstos para la
iniciación de las obras de la planta industrial a la que se destinará el lote
y con el plan de inversiones prefijado. Desde la firma del boleto de compraventa
el adquirente cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos,
para la iniciación de las obras.
13.c.)2. Proceder a la puesta en marcha de la
explotación de la planta industrial en los plazos previstos y comprometidos
para cada una de las etapas del proyecto.
El incumplimiento de los plazos mencionados dará derecho al
Departamento Ejecutivo a rescindir la operación de pleno derecho, sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
13.c.)3. A tal fines los boletos de compraventa y/o
instrumentos de transferencia mencionarán expresamente los plazos detallados en
el presente inc.
13.d.) Que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los incisos 13.b) y 13.c), de este artículo, dará lugar al
Departamento Ejecutivo a:
13.d.)1. Imponer una multa equivalente al dos por ciento
(2%) mensual del valor del inmueble por el lapso del incumplimiento. El valor
del inmueble se reajustará semestralmente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11º apartado 2) a).
13.d.)2. Imponer a los adquirentes con cargo a
rescindirse a operación el deber de cumplir con todas las obligaciones legales
y reglamentarias, así como las emanadas de los convenios que en su consecuencia
se celebren y del Reglamento Interno del SIP..
13.e.) Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo
13º inc 13.d) en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
contrato de compraventa, el adquirente incurrirá en mora de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación previa. En el caso de mora en el pago de precio de
venta, la misma producirá la caducidad de los plazos convenidos y dará derecho
al cobro total de lo adeudado como si la operación fuese de plazo vencido. En
tal caso deberá abonarse el interés punitorio equivalente a 1.5 veces la tasa
establecida en el art. 11.2.b).2. hasta la total cancelación del crédito
otorgado.
13.f.) Para el caso de incumplimiento y/o interpretación
de alguna cláusula contractual la Asesoría Letrada municipal será el
organismo de intervención necesaria.
13.g.) Establecerán con precisión la ubicación,
medidas, destino y valor total del predio.
13.h.) Los contratos de compraventa serán redactados por
el Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo al contrato tipo que el mismo
elabore.
13.i.) Los indicadores urbanísticos y los usos del suelo
correspondientes son los específicos para el SIP contenidos en el Código de
Ordenamiento Territorial.
13.j.) Establecerán que, cuando se trate de realizar
construcciones, o ampliaciones o instalaciones complementarias, las mismas
deberán contar con la aprobación municipal.
13.k.) Los impuestos, tasas y contribuciones conforme lo
determina la Ley Provincial 10.119 que correspondan a cada predio industrial son
a cargo del adquirente, desde la fecha de toma de posesión. A tal efecto se
efectuarán valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte
proporcional indivisa de los bienes comunes que pudieran corresponderles.
13.l.) Constará que toda transmisión a terceros de los
lotes en cuestión deberá contar con el aval previo del Departamento Ejecutivo,
y observar en un todo el mismo régimen contemplando en la presente.
13.m.) El Municipio tiene la potestad de convenir con el
adquirente lo dispuesto en el art. 1204º del Código Civil (pacto comisorio
expreso).————————————————————————-
ARTICULO 14º: A los fines previstos en el art. 4º
de la presente, deberá el interesado someter a la aprobación del Departamento
Ejecutivo el plan y cronograma de realización de las obras y de la instalación
industrial, plan de inversiones y un estudio económico-financiero que
posibilite el cumplimiento de las obligaciones que
asume.———————————————————————-
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo solo podrá
enajenar o ceder a empresas industriales los lotes cuya venta o cesión se
autoriza por la presente Ordenanza. Los mismos deberán tener superficies aptas
para la instalación de la industria a la que se refiere y sus previsibles y
fundadas ampliaciones. El factor de ocupación no excederá el 0.5 pudiendo el
Departamento Ejecutivo admitir hasta un veinte por ciento (20%) de exceso en los
casos de edificación de predios.———–
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo concretará
en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la
promulgación de la presente, el plan regulador del área perimetral del SIP
hasta tanto, se establece una zona de 500 metros calculados a partir del
perímetro externo dentro del cual no podrán efectuarse nuevas subdivisiones ni
instalarse o habilitarse
viviendas.——————————————————————————————————-
ARTICULO 17º: Para la aplicación e interpretación
de las disposiciones de esta Ordenanza y de los actos administrativos que en su
consecuencia se dicten, tendrá en cuenta la finalidad primordial establecida en
el artículo
primero.———————————————————————–
ARTICULO 18°: Los recursos que se obtengan de la
venta de los lotes y/o parcelas serán recursos afectados exclusivamente para la
financiación y/o construcción de las obras comunes de infraestructura y
servicios del Sector Industrial Planificado.————–
ARTICULO 19º: Exímese, por el término de diez (10)
años, a las empresas que se instalen en el S.I.P. del pago de tasas y/o
contribuciones municipales. El Departamento Ejecutivo dictará las normas que
fijen las pautas para que la exención opere en forma
automática.———————–
ARTICULO 20º: Derógase toda otra norma que se
oponga a la presente, sin que esto importe afectar los derechos adquiridos por
las partes o terceros, hallándose en vigencia las anteriores
normativas.——————————————————————————————————————-
ARTICULO 21º: Comuníquese al departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———————-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CAHCABUCO, A OLOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DOS.
Expediente Nº 7.104/02.-