EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA NRO. 3.118/03.-
ARTICULO 1º: Agregase, a la Ordenanza Nº 2.402/00,
en el artículo 12º inciso 12.4 que quedará redactado de la siguiente forma:
12.4 A las Sociedades y/o Asociaciones de Bomberos
Voluntarios que funcionen en todo el partido de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-
EXPTE. NRO.: 6.684/01.-