EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 3.522/04

ARTICULO1º: Todo establecimiento destinado a la
explotación de aves en general deberá encuadrarse dentro de los parámetros
normativos establecidos por la ordenanza de Zonificación.

En particular, queda prohibido las concentraciones de aves en
general, tanto ponedoras como parrilleras, en las zonas determinadas como área
urbana y área complementaria 1, en aves complementaria 2, condicionado a
ubicarse a 200 mts. del límite de área urbana y complementaria 1, como
mínimo.————————————————-

 

ARTICULO 2º: Las instalaciones enunciadas en el
articulo 1º, deberán distar a 1000 mts., de establecimientos sanitarios,
escolares, comedores, asentamientos barriales y/o similares.-

 

ARTICULO 3º: Las habilitaciones otorgadas tendrán
una vigencias de 4 (cuatro) años, debiendo el titular del establecimiento
proceder a su renovación en el periodo comprendido entre los 30 (treinta) días
anteriores a su vencimiento y los 30 (treinta) días posteriores al
mismo.—————————————————————————————————–

 

ARTICULO 4º: Las habilitaciones otorgadas deberán
enmarcarse dentro de las disposiciones ya establecidas, a saber Resolución
614/97 de SENASA y Resolución 81/00 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires.- ————————–

 

ARTICULO 5°: A los efectos del cumplimiento a la
presente Ordenanza, los interesados en habilitar un establecimiento avícola de
engorde de alta postura, deberán presentar y acompañar a su solicitud:

a).-Croquis del establecimiento con orientación y referencia
geográfica respecto de los limites del establecimiento indicado : Ubicación,
tipo, dimensiones exactas de las instalaciones.

b).-Nombre, apellido y número de matrícula del profesional
veterinario, designado como responsable sanitario del establecimiento.

c).-Indicación del método de eliminación de aves muertas:
incinerador, composta u otro sistema de tratamiento químico y/o térmico que no
produzca alteraciones ambientales o contaminaciones con residuos que afecten a
la salud humana y/o animal, dicho apartado deberá certificarse con nombre,
apellido, matrícula y firma del profesional matriculado competente que las
realizare.—————————————————————————

 

ARTICULO 6°: El establecimiento, conforme a la
actividad que se desarrolle en el mismo, deberá cumplimentar además lo
siguiente: La distancia mínima desde el ultimo galpón al cerco o alambrado
perimetral, no deberá ser menos a 50 (cincuenta) metros.

Los galpones deberán mantenerse en buen estado de
conservación a efectos de permitir el lavado y desinfección.

Los establecimientos deberán poseer equipamiento para lavado
y desinfección de vehículos, equipos e implementos.

Los establecimientos deberán poseer incinerador, composta o
cosa para el enterramiento de aves muertas u otro sistema de tratamiento
químico, térmico u otro que no produzca contaminaciones ambientales, ni
contaminaciones de residuos que afecten la salud humana

o
animal.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 7°: Se prohíbe la eliminación de aves
muertas fuera del predio del establecimiento, como así mismo su traslado cuyo
destino sea alimentación de otros
animales.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: Cuando la mortalidad de aves sea
significativa, y la misma se deba a razones no infecciosas, se permitirá su
traslado en camión cerrado, evitando derramamiento, a un destino autorizado por
las autoridades municipales.———————-

 

ARTICULO 9°: En el supuesto del artículo precedente
el veterinario, asesor técnico del establecimiento, deberá extender un
certificado sanitario, y adjuntarlo a la autorización
municipal.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 10°: El guano proveniente de granjas de
alta postura deberá transitar en camiones cerrados, evitando
derramamientos.——————————————————-

 

ARTICULO 11°: La cama usada en los galpones, deberá
ser eliminada dentro del predio del establecimiento, utilizando el mecanismo mas
conveniente. De existir algún inconveniente, podrá procederse como en el
articulo precedente.

La cama usada en los galpones que han sufrido algún tipo de
enfermedad aguda, se deberá humedecer y amontonar para provocar el
calentamiento fermentativo y su descontaminación Luego deberá ser desparramada
y tratada con desinfectantes potentes y apropiados que no provoquen molestias y
daños ambientales.-

ARTICULO 12° : Los establecimientos deberán
presentarse en buenas condiciones de limpieza y
desmalezados.——————————————————————————-

 

ARTICULO 13°: Los establecimientos deberán
acreditar la implementación de un sistema de control de insectos y
roedores.———————————————————————

 

ARTICULO 14°: Establécese un plazo de seis (6)
meses, a partir de la fecha de notificación oficial que en cada caso se
formule, para que los responsables de las explotaciones reglamentadas por la
presente Ordenanza, se encuadren dentro de las normas señaladas en los
artículos precedentes. Lo enunciado en el párrafo anterior se refiere
específicamente a la zona de instalación, no así a las normas de higiene y
salubridad para los cuales se fija un plazo de 30 (treinta ) días para
encuadrar el establecimiento dentro de la presente norma.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer, por el
área que corresponda, un registro de establecimientos en actividad, para su
correspondiente inspección.

 

ARTICULO 15°: La falta de cumplimiento de lo
enunciado en el artículo anterior, dentro de los plazos establecidos, hará
posible a los responsables de la clausura de la explotación con mas accesoria
del comiso de las aves y pago de las multas que se determinarán por aplicación
del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Chacabuco.-

 

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.———

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

EXPTE. NRO. 8.384/04

AUTOR: DR. MAURICIO BARRIENTOS