EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.810/05

 

 

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL

 

 

CAPITULO 1º: TASA POR SERVICOS GENERALES URBANOS

ARTICULO Nro.1º:

1) CIUDAD DE CHACABUCO

ALUMBRADO PUBLICO: Por el alumbrado común o especial
se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958)
según articulo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 1,133 por mil y por metro
lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera Edificado Baldío

Especial común especial común

Solar Esquina 0.060 ——– 0.110 ——–

Solar Centro 0.090 ——– 0.165 ——–

II. Zona Segunda

Solar 0.045 0.020 0.080 0.025

Solar Centro 0.070 0.025 0.115 0.040

Zona Tercera

Solar Esquina 0.025 0.010 0.040 0.015

Solar Centro 0.035 0.015 0.060 0.020

 

 

2) LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS

 

1

conexión eléctrica, abonaran en forma conjunta a la tasa de "
Alumbrado Público", y a la tasa por " Limpieza y Conservación de la Vía
Pública". De la misma forma lo harán los contribuyentes de la ciudad de Rawson y
localidad de Castilla.-

 

ARTICULO Nº 66: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-

EXPTE NRO. 8.766/04