EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A nro. 4.271/06

REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE PUB Y/O SIMILARES.

ARTICULO 1º: Definición de Pub o Bares Nocturnos. Se
considera Pub a aquellos locales de diversión nocturna, con acceso libre a
personas mayores de 18 años, se cobre o no entrada, donde se difunde música por
medios electrónicos y/o números en vivo de tipo ambiental, sin pista ni
actividad bailable, como así tampoco servicio de gastronomía y cafetería.

ARTICULO 2º: Horarios y Días de Funcionamiento.
El funcionamiento de los Pub será permitido únicamente los días viernes, sábados
y víspera de feriados en el horario de 22:00 PM. a 5:00 AM.

ARTICULO 3º: Música y Controladores de Sonido.
Los pub, y/o similares con referencia a difusión musical por aparatos y/o
números en vivo, deberán adecuarse a los siguientes requisitos:

a).-La colocación de elementos de sonido será únicamente
en los lugares cerrados.

b).-La difusión de la música deberá ser de tipo
ambiental, entendiéndose por tal aquella que no produzca interferencia en la
comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá tener la
misma transcendencia a la vía publica y/o vecinos. En ningún caso la
trascendencia podrá superar los decibeles determinado como ruido ambiente.

c).-En el interior del local, único ámbito donde se
permite la difusión musical, el máximo nivel de ruido permitido es de 65 dB A.

d).-Para el efectivo cumplimiento del Inciso c) del
presente Artículo, los locales deberán contar con dispositivos electrónicos
denominados "controladores de sonidos", debidamente autorizados por la Dirección
de Seguridad Municipal, el que al superar el nivel de ruidos autorizado (65 dB
A) cortará automáticamente el sistema amplificador cuando se supere el nivel
interno de ruidos permitidos tres (3) veces en el mismo día. El mencionado
dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado. La reinstalación del audio
la realizará la autoridad municipal, única autorizada a retirar el precinto, la
que procederá a liberar el sistema, precintando nuevamente el dispositivo y
labrará el correspondiente acta de constatación por violación al inc. c) del
presente artículo. El mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local
en por lo menos cinco puntos del mismo y deberá captar la emisión directamente
del equipo de audio.

e).-Los pub en funcionamiento tendrán un plazo perentorio
de treinta (30) días para la adquisición y colocación de los referidos
controladores de sonido.

ARTICULO 4º: Los Dispositivos Limitadores de Sonido
deberá reunir las siguientes condiciones técnicas:

a).-El mencionado dispositivo poseerá un gabinete cerrado
y precintado. La reinstalación del audio la realizará la autoridad municipal,
única autorizada a retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema,
precintando nuevamente el dispositivo y labrará el correspondiente acta de
constatación por violación al inc. c) del artículo 1º de la presente. El
mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local en por lo menos cinco
puntos del mismo y deberá captar la emisión directamente del equipo de audio.

b).-Deberán fijar mediante programación el inicio de la
actividad musical, como así la finalización de la misma, conforme los horarios
que establezcan las ordenanzas respectivas.

c).-En caso de tratarse de espectáculos en con números
vivo, los equipos de audio de los mismos deberá colocarse en forma tal, que
permita el control por parte de los Dispositivos Limitadores de Sonido.

d).-Los equipos limitadores deberán ser precintados,
tanto en sus conexiones, ajustes y programación, como en accesos al interior del
mismo y carcazas.

e).-Deberá contar con un indicador o preaviso óptico,
previo al corte de la señal.

ARTICULO 5º: Aspectos Constructivos. Con la finalidad
de que el establecimiento de diversión nocturna cuente con una construcción que
garantice un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con
el exterior, de acuerdo a las pautas que fije la reglamentación del Departamento
Ejecutivo.

ARTICULO 6º: Seguridad Interna y Externa. Los
titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del
local, así como la tranquilidad del entorno externo, disponiendo los recaudos
necesarios para evitar que la convocatoria de publico, por su permanencia en la
vía publica y/o por la circulación de vehículos, produzca alteraciones y/o
molestias en el orden, tranquilidad y seguridad del vecindario. A tal finalidad
deberán contratar seguridad privada debidamente identificada, policía adicional,
agentes de tránsito.

ARTICULO 7º: Relocalización y Radicación
Promovida.
Con la finalidad de relocalizar los pub que funcionan en
diferentes puntos de nuestra ciudad se establece como "Área de Radicación
Promovida" el Acceso Hipólito Irigoyen entre su intersección con las Avenida
Solís y Calle Nº 165.

El Departamento Ejecutivo podrá elevar un "Dictamen Técnico"
determinando nuevas zonas apropiadas para la instalación y funcionamiento del
los pub, debiendo elevarlo a este Cuerpo Legislativo a efectos de su
convalidación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días.

ARTICULO 8º: De las Sanciones. Las infracciones
a la presente Ordenanza determinarán las siguientes sanciones: multas, clausuras
preventivas, temporarios y definitivas, que serán regulas y aplicadas por la
autoridad competente, valorando las circunstancias y antecedentes particulares
de cada caso, especialmente las conductas reincidentes.

Sin perjuicio de ello, el titular de la habilitación
municipal, en el supuesto de interrupción de la difusión musical por
incumplimiento de lo dispuesto en el Inciso c) del Artículo 1º, previo a la
rehabilitación del "Controlador de Ruidos" deberá abonar una multa equivalente a
la suma de pesos Doscientos ($200,00).

ARTICULO 9º: Habilitaciones nuevas y
preexistentes.
Los nuevas habilitaciones municipales para este tipo de
establecimiento de diversión nocturna únicamente se otorgarán en la "Áreas de
Radicación Promovidas".

Los establecimientos habilitados y/o en tramite de
habilitación, aprobadas las zonas de instalación y funcionamiento de los locales
de diversión nocturna conforme lo normado en el Artículo 6º, los titulares de
los referidos locales deberán proceder a relocalizar sus comercio en las "Áreas
de Radicación Promovidas", a cuyo efecto tendrán un plazo máximo de dos (2)
años.

Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo procederá a
dar de baja las habilitaciones municipales de los comercios que no se adecuaron
a la relocalización establecida y debidamente aprobada; salvo que se trate de
locales donde no exista uso de viviendas residenciales en las parcelas linderas
en todo su perímetro, o de existir residentes linderos la totalidad de los
mismos presten su consentimiento expresamente, y además, no exista oposición
expresa del treinta y tres por ciento (33%) o más de los vecinos cuyas viviendas
familiares se encuentren dentro en el radio comprendido a cincuenta (50) metros
lineales de la parcela donde se encuentra instalado el local nocturno.

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

EXPTE NRO 9.787/06

AUTOR: Bloques Legislativos