EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.296/07
ARTICULO 1º: Determínase en al Partido de Chacabuco
la prohibición de circulación de ———————- vehículos que con su
accionar obstaculicen y/o entorpezcan la labor de los servidores públicos en el
desarrollo de accidentes viales o sucesos que requieran de la inmediata
intervención de los mismos.-
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente se
entiende por el término de SERVIDORES ———————- PUBLICOS a
los siguiente estamentos: Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Defensa
Civil, Servicio de Emergencia Médicas, Cuerpo de Policías ( Provincial y
Nacional), Inspectores Municipales y Servicio de Remolque o Grúa.
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Chacabuco a través
de sus Inspectores está facultada ——————— por la presente a
realizar las actas de comprobación de las infracciones a la presente, dándole
traslado de la actuación al Juzgado Municipal de Faltas. El trámite
administrativo de la sanción es el mismo que rige para las demás infracciones
en el Código Municipal de Faltas.
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados del cumplimiento de
la presente los representantes de los medios de prensa, acreditación mediante,
que por el propio desarrollo de sus labores deban acudir a la escena en
cuestión. Sin perjuicio de lo antes expresado se les solicitará la
colaboración pertinente cuando se entienda que se esta entorpeciendo la labor
de los servidores públicos.
ARTICULO 5º: Notificar la sanción de la presente
normativa a los distintos cuerpos de ——————— servidores públicos
y dar amplia difusión por los medios de prensa locales para conocimiento de
prevención de la ciudadanía del Partido de Chacabuco.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS SIETE.-
EXPTE NRO. 9.835/07
AUTOR: Mario DICUNDO