EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4.658/08

(Texto Ordenado de Ordenanzas 1.759/96; 2.134/98; 3.538/04)

ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido
Chacabuco, la Tasa por Financiamiento de Obras Públicas que comprende el
servicio de financiación de obras de infraestructura urbana y social.

ARTICULO 2 : Son contribuyentes los titulares de
dominios los usufructuarios, los poseedores a títulos de dueño de inmueble
urbanos en la ciudad de Chacabuco y localidades de Rawson y O’Higgins siempre
que se encuentren servidos por suministros de energía eléctrica por parte de la
cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Asimismo son contribuyentes los
obligados al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Generales Urbanos, dentro
de igual jurisdicción incluyendo la localidad de Castilla, por los inmuebles que
no posean medidor de suministro eléctrico.

ARTICULO 3: El contribuyente abonará mensualmente la
Tasa a la Cooperativa citada, conjuntamente con el pago de suministro de energía
eléctrica. Para los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del articulo
2, abonara esta Tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos
siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta 100
Kw. Para la primera Categoría, hasta 75 Kw. Para la segunda, hasta 50 Kw. Para
la tercera y para la cuarta Categoría se asimila a la primera .-

ARTICULO 4: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la
Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez
(10) días y transferir los fondos dentro de las veinticuatro (24) horas de su
recaudación actuando únicamente con agente de percepción.-

ARTICULO 5: Con los importes se conformará un recurso
afectado a la finalización de Obras de Infraestructura Urbana y Social.-
Asimismo íntegra dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los
fondos provenientes de la presente Ordenanza.- El D.E. establecerá las formas de
administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica Municipal.

Los recursos recaudados por cada localidad en concepto de
pago de Tasa de Infraestructura Social y Urbana, como asimismo el recupero de
las obras ejecutadas, serán destinadas en su totalidad a financiar obras
públicas en la referida localidad, debiendo el Departamento Ejecutivo informar a
la comunidad los montos recaudados, en forma trimestral (Párrafo agregado por
la Ordenanza Nº 3538/04).

ARTICULO 6: (Modificado por Ordenanza nº 3.442/04).
La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., de acuerdo a la siguiente escala:

Escala kw/mes VALOR EN PESOS Hasta 75 0.00

(Exentos)

de 76 a 100 1.20

de 101 a 125 1.50

de 126 a 150 1.80

de 151 a 175 2.10

de 176 a 200 2.40

de 201 a 225 2.70

de 226 a 250 3.00

de 251 a 275 4.70

de 276 a 350 5.50

de 351 a 400 7.00

de 401 a 450 8.50

de 451 a 500 10.00

de 501 a 600 12.00

de 601 a 700 14.00

de 701 a 800 16.00

de 801 a 1000 18.00

de 1001 a 1500 20.00

de 1501 a 2000 25.00

de 2001 a 2500 35.00

de 2501 a 3000 45.00

de 3001 a 4000 55.00

de 4001 a mas de 10000 5%

s/Básico Tarifario

Mínimo de $80

Máximo de $300

ARTICULO 7: El D.E. podrá destinar el diez por ciento
(10%) de la recaudación y mantenimiento de calles, alcantarillas, señalización,
energía eléctrica y toda otra obra de mantenimiento de la infraestructura social
existente.

ARTICULO 8: La aplicación del fondo de financiamiento
Obras Publicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos
certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la
Ley 6.021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley
6.769/58 y sus modificatorias.-

ARTICULO 9: En caso de que se resuelva derogar la
presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma se
necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10:Créase una Comisión Asesora permanente de
la administración de los fondos, integrada por: Un (1) representante del D.E.
Municipal. Un (1) Representante de cada uno de los bloques de Concejales
Municipales. Un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como
Entidad de bien Público por el Municipio. En el caso de las localidades, la
Comisión estará conformada por un (un) 1 representante por cada Institución
reconocida como de bien público por el estado municipal.

El representante municipal será el responsable de convocar a
la Comisión Asesora, cada vez que deban asignarse fondos a nuevas obras,
estableciendo de esta manera las prioridades de las mismas.

El Departamento Ejecutivo Municipal brindará un informe al
Departamento Deliberativo en forma semestral, que servirá de seguimiento de la
evolución de la Tasa. (Párrafo agregado por Ordenanza nº 4.658/08).

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL .-

Expte. Nº 10.432/08/08