EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4.659/08.-

 

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Municipalidad de
Chacabuco la Ley Provincial Nº 13.850, ——————– debiendo el
Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el
cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.-

ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
suscribir con la Provincia de Buenos ——————– Aires el convenio cuyo
modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte
necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el
Título V de la Ley Nº 13.850.-

ARTICULO 3º: Derógase a partir del 1 del mes de
agosto del corriente año, el Capitulo Nº 7 ——————– (Artículos 19,
20, 21º, 22º, 23º, 24º y 25) correspondiente a la "Tasa de Inspección
Veterinaria" de la Ordenanza Nº 4538/08 vigente y toda otra que contraponga con
lo establecido en el artículo 42º de la Ley 13.850.-

ARTICULO 4º: Establécese que el Departamento
Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los ——————— servicios y/o
conceptos a que refiere el artículo 42º de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la
presente norma y la Ley antes mencionada.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO.-

Expte. Nº 10.455/08