EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRICUIONES<br />

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRICUIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.686/08

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de ——————– Buenos Aires, a través del
Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma de
Pesos Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Nueve, ($ 634.309), monto que
se ajustará en el momento de la firma de los Contratos de adjudicación del
Proyecto que se detallan en el Artículo 2 que forma parte integrante la presente
Ordenanza como Expte. 10.537/08.-

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados
íntegra y exclusivamente a la ——————– ejecución de los siguientes
proyectos incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
P.F.M: Proyecto "Remodelación de las Dos Primeras Cuadras de la Avenida
Alsina".-

ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer
por el Artículo 1º estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Proyecto "Remodelación de las Dos Primeras Cuadras de la
Avenida Alsina"

Amortización: En cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.

Interés: La tasa de interés será del cuatro (4%) anual.

Los fondos del préstamo no podrán superar el 75% del monto
del proyecto.

Período de Gracia del Capital: Trescientos Sesenta (360) días
contados a partir del primer desembolso.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las
cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada noventa días (90), contados a partir de la primera transferencia,
sobre el capital efectivamente desembolsado.-

ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo
serán depositados en cuenta ——————— corriente bancaria denominada
"Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal "Remodelación de las Dos
Primeras Cuadras de la Avenida Alsina"
, que se habilitarán en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Aféctanse los fondos de coparticipación
provincial que correspondan ——————– a este Municipio, como medio de
pago y garantía del cumplimiento de los Convenios de Préstamo, autorizándose a
la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de
amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de
los Convenios de Préstamo.-

ARTICULO 6º: El crédito se amortizará con recursos
del Municipio provenientes de la ——————– Coparticipación Ley 10.559
de los beneficiarios de los proyectos enunciados en el Artículo 2° de la
presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Créase la partida e incorpórese al
presupuesto los recursos necesarios ——————– para atender el pago de
a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el
período de ejecución de los proyectos y b) el servicio de amortización e
intereses del empréstito de los proyectos detallados en el Artículo 2°. El
Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas
necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición ——————— correspondiente procederá a
realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 2° de la presente
Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos
de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los
Convenios de Préstamo.-

ARTICULO 9º: Derogase, la parte pertinente de la
Ordenanza 4275/06, la autorización ——————— otorgada al D.E. para
contratar crédito por la suma de Dólares Setenta y Cuatro Mil Trescientos Nueve
(U $s 74.309) que se iban a destinar al financiamiento de la ejecución del
Programa, cuyo monto actualizado, asciende a la suma de Pesos Seiscientos
Treinta y Cuatro Mil Trescientos Nueve ($ 634.309), que tendrá como nuevo
destino la ejecución del Proyecto "Remodelación de las Dos Primeras Cuadras
de la Avenida Alsina",
las demás condiciones financieras y de
instrumentación del préstamo en la Ordenanza 4.275/06, mantienen plena
vigencia.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO.-

EXPTE NRO. 10.537/08