EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 4704/08.-

 

ARTICULO 1º: Para aquellos
inmuebles cuya construcción total o parcial sea posterior al
——————— 31/12/98 y no cumpla con lo establecido en la Ley
Provincial 8912 en cuanto a los indicadores urbanísticos F.O.S. (Factor de
Ocupación Total) y Fondo Libre de Manzana, no se otorgarán ni se aprobarán
habilitaciones comerciales ni subdivisiones en Propiedad Horizontal.

 

ARTICULO 2°: La data anterior al 31/12/98 deberá se
fehacientemente constatada (Planilla de ——————– revalúo Provincial,
Plano de Obra aprobados o Plancheta Catastral).

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

Expte. Nº 10.551/08.-