EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 4704/08.-
ARTICULO 1º: Para aquellos
inmuebles cuya construcción total o parcial sea posterior al
——————— 31/12/98 y no cumpla con lo establecido en la Ley
Provincial 8912 en cuanto a los indicadores urbanísticos F.O.S. (Factor de
Ocupación Total) y Fondo Libre de Manzana, no se otorgarán ni se aprobarán
habilitaciones comerciales ni subdivisiones en Propiedad Horizontal.
ARTICULO 2°: La data anterior al 31/12/98 deberá se
fehacientemente constatada (Planilla de ——————– revalúo Provincial,
Plano de Obra aprobados o Plancheta Catastral).
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-
Expte. Nº 10.551/08.-