EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4811/09.-

ARTICULO 1º: Derogase la Ordenanza Municipal Nº
593/87
que reglamenta el ———————- funcionamiento de los
Locales de expansión nocturna denominado CABARETS, DANCING, NIGTH CLUB y
BOITES,
quedando expresamente prohibido iniciar tramitar y/o otorgar nuevas
habilitaciones municipales.-

ARTICULO 2º: Prohíbase a partir de la promulgación de
la presente tramitar y/o otorgar ——————– excepciones a Ordenanza
Municipales en razón de modificaciones de las habilitaciones vigentes en el
rubro individualizado en el Artículo Nº 1 de esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

EXPTE. Nº 10.712/09.-