VISTO

VISTO:

El Régimen normativo establecido por la Ley Nº
12.875, y;

CONSIDERANDO:

Que la referida normativa instituye un Régimen
Especial de Jubilación para los Soldados Conscriptos que hayan desarrollado
acciones bélicas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

Que la indicada Ley en su Artículo Nº 6º exige la
Adhesión por Ordenanza sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.

Por Ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5044/2010.-

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nº 12.875,
en cumplimiento de lo establecido en su ——————— Articulo 6º, a
efectos de que los empleados municipales comprendidos en el régimen previsto por
la referida Ley, accedan al derecho de la jubilación especial prevista.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.117/10.