EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la
siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 5099/10.

ARTICULO 1º: Créase en la Municipalidad de
Chacabuco, dependiente de la Subsecretaría de ————————– Medio
Ambiente y Seguridad Alimentaría un "Centro de Esterilización de Caninos y
Felinos".

ARTICULO 2º: Todo animal que sea capturado
en la vía pública, conforme al procedimiento de ————————– los
Artículos siguientes, que se halle sin dueño o abandonado, será sometido a la
castración y posterior entrega a la Protectora de Animales de Chacabuco (PACH),
quien será la encargada de los cuidados posteriores correspondientes.

ARTICULO 3º: Todo animal que se encuentre
en la vía pública, será recogido por personal municipal a tal fin;

Las capturas serán masivas, y en todo el Partido de
Chacabuco, ya que la idea es esterilizar tanto los machos como las hembras que
se encuentren en la vía pública para detener la proliferación de animales. Luego
de que los animales sean sometidos a la correspondiente esterilización, se les
dará un destino conforme a las posibilidades del momento. Aquellos que tengan
una mayor prioridad para ingresar a la Protectora de Animales de Chacabuco,
(Cachorros, aquellos que necesiten asistencia veterinaria a causa de
lastimaduras y enfermedades, etc.), decisión que deberá tomar el veterinario a
cargo, ingresaran, y aquellos que no puedan hacerlo por carecer la Institución
del lugar y recursos necesarios para refugiarlos, volverán a la vía pública
hasta que se les pueda dar ingreso.

ARTICULO 4º: El personal enlazador recibirá
capacitación para actuar, fundamentalmente en ————————– su
función educativo sanitario y de promoción de la salud humana y animal,
cumpliendo su cometido, evitando incidentes y respetando básicamente las pautas
culturales de los vecinos.

ARTICULO 5º: En todos los casos el
sacrificio de animales será realizado o supervisado según
————————– corresponda, por el personal veterinario. Una vez
decidido el sacrificio de un animal, el mismo será llevado a cabo de inmediato o
en el menor tiempo posible, evitando la prolongación de su estadía en el
servicio más allá de los plazos previstos, diez días para animales en
observación veterinaria o capturados en la vía pública y no reclamado por sus
dueños o que resulte razonable de acuerdo a las circunstancias del caso. Esta
pauta será tenida en cuenta muy especialmente cuando se trate de animales en
estado de salud terminal.

ARTICULO 6º: El control de los perros
mordedores se realizará en la forma establecida a través
—————————- de un convenio con el Colegio de Veterinarios de
Chacabuco.

ARTICULO 7º: Todo perro capturado en la vía
pública y reclamado por su propietario, será —————————–
devuelto siempre y cuando exista autorización proveniente del Juzgado de Faltas
local, En el caso de encontrarse el propietario en el momento de la captura,
será entregado al mismo, labrándose en ese mismo acto el acta de infracción que
corresponda.

ARTICULO 8º: El Municipio a través de la
oficina que corresponda, deberá coordinar acciones —————————-
con la Protectora de Animales de Chacabuco (PACH) tendientes a:

  1. Internalizar en la Sociedad el concepto de tenedor propietario
    responsable de estos animales destinados a erradicar el abandono de los
    mismos.
  2. Identificar por los medios y métodos adecuados correctamente cada animal
    y su tenedor, guardián y/o propietario responsable.
  3. Promover campañas y/o programas de adopción de animales sin dueños.
  4. Promover, incrementar e incentivar la esterilización quirúrgica
    (castración) de los animales sin dueño.
  5. Utilizar la eutanasia como último recurso y ante casos puntuales o
    cuando el criterio sanitario o la situación epidemiológica lo indique, a
    través de métodos científicos y humanitarios recomendados.
  6. Restauración y ampliación de las instalaciones del predio canino.

ARTICULO 9º: Se deberá tener en cuenta para
la castración de animales en forma gratuita, solo aquellos casos en el cual la
mascota no posea dueño o cuyo propietarios sean de bajos recursos económicos.
Para este último caso, se deberá presentar en el lugar donde se va a realizar la
intervención quirúrgica, alguno de las siguientes documentaciones acompañada del
D.N.I. para verificar la titularidad del mismo:

* Carnet de Hospital Municipal.

* Encuesta social realizada por Asistentes Sociales
del Municipio de Chacabuco.

* Tarjeta perteneciente al cobro de algún plan
social.

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

——————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

EXPTE NRO. 9960/07.