EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 5196/10.

ARTICULO 1º: Autorizase a Subdividir los
Inmuebles Designados Catastralmente como: ———————- Circunscripción
XI, Sección B, Chacras 94 y 95 del ejido de Chacabuco, en Parcelas de 20 X 50
metros, lo que constituye una superficie mínima de 1.000 m2, con Excepción a la
Ordenanza de Zonificación, y conforme los términos y normas establecidas para la
categoría de "Barrios Cerrados" en los Decretos Nros. 27/1998, 947/04, 1727/02,
2489/63, 9404/86, Decreto –Ley 8912/1977, y demás normativa vigente en la
materia. Localidad de Cucha- Cucha.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.337/10.