EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5673/12.
ARTICULO 1º: Suspéndase hasta el día
31/12/2012 todo trámite de habilitación para locales
——————– con o sin actividad bailable
en el "Área de Radicación Promovida" según Ordenanza Nº 4.914/09.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DOCE.-
EXPTE. Nº 12.258/12.