EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 5.744/12

Modificada por O R D E N A N Z A  N.º  6.815/16

ARTICULO 1º: De la Creación del Concejo Deliberante Juvenil. Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chacabuco (B), el Concejo Deliberante Juvenil, destinado a jóvenes de 15 a 18 años, estudiantes en instituciones educativas públicas y/o privadas. –

ARTICULO 2º: De la Composición y Funcionamiento.

Inc. 1: El C.D.J. se integrará por un (1) concejal titular y un (1) suplente por escuela que serán representantes de la misma, con un año de duración en su cargo, conforme lo establece la Resolucion Nº 4900/2005 y sus modificaciones, de D.G.C. y E. de la Provincia de Buenos Aires”.

Inc. 2: La elección de los concejales juveniles será de la misma forma y en la misma lista en que se elijan los representantes del centro de estudiantes, acorde lo establecido en la Resolución 4900/2005 y sus mod. de D.G.C y E de la Prov. de Bs. As.-

Inc. 3: Se formará un C.D.J. con tantos miembros como instituciones educativas intervengan.

Inc. 4: El Director de Juventud, será el Presidente del C.DJ. en la sesión de apertura. Luego los concejales electos elegirán los cargos de Presidente y Secretario tras el voto público y por mayoría simple. Se deberán postular todos aquellos concejales tras exponer sus razones y aptitudes.

Inc. 5: Los concejales del C.D.J deberán dictar su propio Reglamento Interno.

Inc. 6: Los proyectos, comunicados, resoluciones y/o decretos que sean aprobados por el C.D.J. deberán ser tratados por la comisión que corresponda en el H.C.D, pudiendo ser fundamentados ante los concejales del H.C.D. por un representante juvenil.

Inc. 7: Las sesiones se realizarán una vez al mes. El período deliberativo, estará comprendido entre los meses de abril y noviembre, con un período de recesión de 15 días según los establezca el Ministerio de Educación para las vacaciones invernales.

Inc. 8: Los concejales del C.D.J. deliberarán en el recinto del H.C.D. utilizando sus instalaciones.

Inc. 9: Los concejales del C.D.J podrán solicitar toda la información necesaria al Secretario del H.C.D. como así también, podrán solicitar asesoramiento a todos los concejales integrantes del H.C.D.

Inc. 10: Los concejales del C.D.J deberán ser acompañados y asesorados por un Tutor Docente, preferentemente aquellos profesores de las materias afines a las temáticas tratadas en el C.D.J.

Inc. 11: Las escuelas que no tuvieran un Centro de Estudiantes conformado, realizaran una elección mediante una votación a nivel escolar con mayoría simple.

Inc. 12: Cuando un Centro de Estudiantes no haya llevado en su lista el cargo de Representante al C.D.J., el puesto en cuestión será ocupado por su presidente hasta la renovación de autoridades.

 

ARTICULO 3ºDe los Deberes de los concejales juveniles. Inc. 1: Los concejales juveniles deberán asistir a las sesiones del C.D.J.

Inc. 2: Los concejales juveniles deberán prestar debida atención a las normativas vigentes a nivel nacional, provincial y municipal a fin de evitar la contradicción legal de sus proyectos con éstas.

Inc. 3: Podrán asistir a todos los actos oficiales y protocolares del Municipio siempre que no lo impida su horario escolar.

Inc. 4: Los concejales juveniles deberán relacionarse entre compañeros, tutores docentes, concejales del H.C.D. y todo el personal del mismo, en un marco de cordialidad y respeto.

Inc. 5: Deberán capacitarse e informarse de la forma y modo de funcionamiento del C.D.J. Para ello la Dirección de Juventud y la Secretaria de Deporte y Juventud, promoverá los ámbitos de capacitación necesarios para el correcto funcionamiento del C.D.J.

ARTICULO 4ºDe la Coordinación con la Secretaria de Deporte y Juventud. La Secretaria de Deporte y Juventud, impulsará, fomentará y organizará la presente creación. Para ello coordinará las actividades del C.D.J. y su puesta en funcionamiento. Dicha área queda formalmente facultada a formalizar el comienzo del mismo, estimando su fecha de inicio, invitando a participar a todas las instituciones educativas públicas y/o privadas del Partido de Chacabuco (B).

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.361/12

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expediente 14.930/16.-