EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5.836/12

ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo
Municipal arbitrará los medios necesarios a fin de

——————– implementar el pago en cuotas,
no menor a seis (6), de las contribuciones y tasas que le fueren aplicables,
existentes y a crearse en el futuro en las operaciones relativas a la
construcción de viviendas únicas y familiar, estén o no vinculadas al programa
Procrear, y cuya superficie a construir no supere en ningún caso los 120 mts2.-

ARTICULO 2º: La implementación de lo
mencionado en el artículo precedente, no excederá los ——————- quince
(15) días contados a partir de la promulgación de esta ordenanza quedando el
Departamento Ejecutivo facultado a reglamentar los informes a presentar para su
obtención.-

ARTICULO 3º: Con el fin de que el municipio
acompañe a los vecinos para su acceso al

——————– PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR y que los mismos puedan acceder a
cada una de las etapas de financiamiento, los proyectos de obra a ejecutarse en
dicho marco, una vez cumplimentados los requisitos que técnicamente
corresponden, obtendrán la visación previa de la Dirección General de Obras
Particulares en un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles contados a
partir de su presentación. Asimismo, los permisos de edificación de obras
solicitados en el marco del mencionado Programa serán otorgados por el Municipio
en un plazo que no excederá los sesenta (60) días y siempre que se cumplimenten
los requisitos exigidos en la normativa vigente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.523/12.