EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6331/14
ARTICULO 1º: Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública.-
ARTICULO 2º: El animal que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública será recogido por personal dependiente de la Dirección de Tránsito, Bromatología u organismo municipal constituido a tal efecto y depositado en el lugar que la Municipalidad disponga al respecto, labrándose el acta pertinente. El propietario y/o tenedor (si se lo identifica) será responsable del pago de los gastos de mantención y cuidado, además de la multa correspondiente. La cual queda estipulada entre 10 a 100 Unidades Fijas (UF) equivalentes cada una al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fije el ACA, que deberá efectivizar como recaudo previo a la devolución del animal, siendo el Juzgado de Faltas Municipal autoridad de aplicación.
Los gastos de manutención y cuidado serán determinados por el Juzgado Municipal de Faltas, organismo encargado de sustituir el animal capturado, acreditado que sea su derecho por el reclamante y pagados los importes antedichos, quedando a cargo del propietario el traslado del animal desde el lugar donde se encuentra depositado.-
ARTÍCULO 3º: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Queda derogada toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.274/14.-