EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6338/14

 

ARTICULO 1º: Crease el Programa de Reducción de Utilización de Bolsas de Polietileno  para contener mercaderías expendidas en supermercados del Partido de Chacabuco.

 

ARTICULO 2º: Se define como Programa de Reducción de la Utilización de Bolsas de Polietileno a aquel conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal e implementadas por los supermercados, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de polietileno o similares que se utilizan en la actividad comercial.-

 

ARTICULO 3º: De los Plazos.  Los supermercados que operen  en el partido de Chacabuco podrán entregar Bolsas de Polietileno con las siguientes condiciones:

a)      A partir de la promulgación de la presente ordenanza, podrán entregar un máximo de 4 bolsas de transporte de polietileno por cliente.-

b)      A partir de los 60 días de la puesta en vigencia de la presente ordenanza, los supermercados que operen en el partido de Chacabuco deberán entregar un máximo de dos (2) bolsas de transporte de polietileno por cliente.-

c)      A partir del 1 de enero de 2015, queda expresamente prohibido para los comercios habilitados bajo el rubro “SUPERMERCADOS” en el Partido de Chacabuco, entregar bolsas de transporte de polietileno y/o derivados, debiendo ser reemplazadas por bolsas de bioplástico compostable, de malla reutilizable, papel o aquellos que el  Departamento Ejecutivo Municipal considere no perjudiciales para el Medio Ambiente.-

 

ARTICULO 4º: En caso, que en los plazos estipulados en el artículo anterior sea necesario entregar mayor cantidad de envases, los mismos deberán ser bolsas de bioplástico compostable, de malla reutilizable,  papel o similar, las que serán previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 5º: Los supermercados alcanzados por la presente ordenanza deberán exhibir en  forma clara y visible las disposiciones (Caja de Cobro, puertas de ingreso, etc) la siguiente leyenda “A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2015 QUEDA PROHIBIDO LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS DE POLIETILENO. Ordenanza Municipal Nº6338/14”

 

ARTICULO 6º: De las Sanciones. Los supermercados que incumplan con lo dispuesto en la  presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)      Primer constatación de incumplimiento: Amonestación

b)      Segunda constatación de incumplimiento: Multa de hasta medio haber básico de Agente Municipal categoría administrativo E de 30 hs.-

c)      Tercera constatación de incumplimiento: Multa de hasta un (1) haber básico de Agente Municipal categoría administrativo E de 30 hs.-

d)     Cuarta constatación de incumplimiento: Multa de hasta dos (2) haberes básicos de Agente Municipal categoría administrativo E de 30 hs.-

 

ARTICULO 7º: Lo recaudado en concepto de multa será destinado a solventar campañas de concientización sobre la necesidad del cuidado del medio ambiente.-

 

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de  difusión e información, previo y durante la puesta en ejecución del Programa de Reducción de Utilización de Bolsas de Polietileno dando a conocer las disposiciones y plazos contenidos en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO  9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.404/14.-