EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.425/14

 

ARTICULO 1º: Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza pretende regular la recolección  de residuos de papel para ser destinado a reciclaje, en el Municipio de Chacabuco.-

 

ARTICULO  2º: Punto de recolección. Dispóngase la colocación en cada oficina Municipal de un  de un contenedor de residuos en donde se depositarán los papeles inutilizados.-

 

ARTICULO  3º: Contenido. Se podrá recolectar papel blanco, o de color (impresión en negro o color,  sin ganchos), sobres de papel, formularios continuos, diarios, folletos, y guías telefónicas.

No se podrán recolectar: servilletas, pañuelos descartables, planchas de etiquetas, papel fotográfico, papel de golosinas, papel carbónico, plastificado, metalizado, envoltorios de papel de resmas (si es plastificado) y papel autoadhesivo.-

 

ARTICULO  4º: Procedimiento. Periódicamente los contenedores serán retirados por personal del área Municipal que el Departamento Ejecutivo determine, debiendo ser reemplazado por otros contenedores instantáneamente.-

 

ARTICULO  5º: Comercialización. El papel recolectado será comercializado en establecimientos  habilitados.-

 

ARTICULO  6º: Dinero Obtenido.  El dinero obtenido producto del papel reciclado, será  destinado a  una o varias instituciones determinadas por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO  7º: Invitación. Invitase a organismos públicos nacionales y provinciales que funcionen  en el Partido de Chacabuco, a adherir a la presente Ordenanza, como así también, a entidades privadas, como empresas, estudios jurídicos y contables.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.668/14.-