EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.425/14
ARTICULO 1º: Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza pretende regular la recolección de residuos de papel para ser destinado a reciclaje, en el Municipio de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: Punto de recolección. Dispóngase la colocación en cada oficina Municipal de un de un contenedor de residuos en donde se depositarán los papeles inutilizados.-
ARTICULO 3º: Contenido. Se podrá recolectar papel blanco, o de color (impresión en negro o color, sin ganchos), sobres de papel, formularios continuos, diarios, folletos, y guías telefónicas.
No se podrán recolectar: servilletas, pañuelos descartables, planchas de etiquetas, papel fotográfico, papel de golosinas, papel carbónico, plastificado, metalizado, envoltorios de papel de resmas (si es plastificado) y papel autoadhesivo.-
ARTICULO 4º: Procedimiento. Periódicamente los contenedores serán retirados por personal del área Municipal que el Departamento Ejecutivo determine, debiendo ser reemplazado por otros contenedores instantáneamente.-
ARTICULO 5º: Comercialización. El papel recolectado será comercializado en establecimientos habilitados.-
ARTICULO 6º: Dinero Obtenido. El dinero obtenido producto del papel reciclado, será destinado a una o varias instituciones determinadas por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 7º: Invitación. Invitase a organismos públicos nacionales y provinciales que funcionen en el Partido de Chacabuco, a adherir a la presente Ordenanza, como así también, a entidades privadas, como empresas, estudios jurídicos y contables.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.668/14.-