EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.444/14
ARTICULO 1º: Prorróguese hasta el 31/12/2015, la suspensión dispuesta por la Ordenanza 5915/12 de todo tramite de habilitación para locales con o sin actividad bailable en el “Área de Radicación Promovida” según lo establece la Ordenanza Nº 4914/09.
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Expediente Nº 13.982/14.-