EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.249/17.

 

ARTÍCULO 1º: El servicio vehículos de alquiler, consiste en el transporte diferencial y particular de persona con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente autorizada por la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 2°: La presentación del servicio de vehículos de alquiler queda sujeta al cumplimiento  de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación. –

 

A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, la secretaria de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro, será la competente para otorgar las habilitaciones.-

 

DE LA HABILITACION DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTÍCULO 3°:Las habilitaciones se otorgaran por el término de un (1) año y serán renovables por idéntico periodo siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.-

Para obtener la habilitación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de vehículos de alquiler, sus propietarios acreditaran ante la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro:
A) Titularidad del dominio de los vehículos a su nombre y su radicación en el Partido de Chacabuco.-

B) Haber contratado con una compañía argentina de seguros autorizada por autoridad nacional y/o provincial, un seguro que cubrirá la responsabilidad y daños a terceros sin límite por daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza y el correspondiente recibo de pago serán presentados cada vez que la autoridad competente lo requiera. –

C) Cumplir con las demás disposiciones de la Ordenanza.-

D) Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

 

ARTÍCULO 4°: Para ser habilitados y cumplir el servicio que reglamenta esta  Ordenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Modelo “kilometro” deberá ser hasta de diez (10) años de antigüedad, brindándose una escala de tiempo para facilitar el encuadre de modelo, estipulado en el articulo 18 para aquellos vehículos más antiguos que lo estipulado en el presente articulado. –

B) Contar con capacidad mínima para tres (3) pasajeros y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.-

C) Contar con aire acondicionado y calefacción.-

D) Los vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Chacabuco, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del ente verificador con competencia en la Ciudad de Chacabuco, según Ley 12.152 y Decreto Provincial N° 4.103/95 y su modificatorio N° 1473/96 (Anexo ll), debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando la antigüedad es de uno (1) a cuatro (4) años y en forma semestral cuando es mayor a cuatro (4) años.-

E) Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.-

F) Extintor de incendios con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.-

G) Higiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad. El Vehículo no podrá tener Vidrios Polarizados.-

H) Clara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-

I) Tapizado que permita su fácil aseo. Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene.-

J) Deberá llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetro (0,20m.) por diez centímetros (0,10m.), con la siguiente indicación: Numero de dominio del vehículo, apellido y nombre del conductor, foto del conductor, numero de habilitación, como así también deberán estar inscriptos el artículo 5 de la  presente Ordenanza, y la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”.-

K) Radicación en el Partido de Chacabuco.-

 

DE LOS CONDUCTORES

 

ARTÍCULO 5º: Es obligación de los conductores transportar gratuitamente perros lazarillos, sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad: equipaje de mano (cartera de viaje, portafolio, bolsones, maletines y pequeños bultos) :una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90m x 0,40m x0,30m: el transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor, utilizando el baúl o porta equipaje.-

 

ARTÍCULO 6º: Los conductores de los vehículos afectados al servicio de vehículos de alquiler, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor clase profesional, servicio de transporte de personas expedida por la Municipalidad  de Chacabuco, cartón de habilitación para chofer y seguro para el mismo.-

 

ARTÍCULO 7º:Los conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por estas disposiciones de carácter general, la siguiente documentación:

 

A) Habilitación del  vehículo.-

B) Póliza de seguro con su correspondiente recibo de pago.-

C) Licencia de conductor.-

D) Cedula verde (en caso de no ser titular del vehículo Cedula Azul).-

E) Libreta Sanitaria.-

F) Certificado de desinfección del vehículo en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e impositiva.-

G) Patentes al día.-

 

Asimismo deberán tener en su poder y a disposición de los pasajeros que lo exijan, una hoja impresa y rubricada por la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro, con las tarifas autorizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 12 de la presente Ordenanza.-

 

 

ARTÍCULO 8º: El conductor se encuentra obligado a efectuar los viajes por el recorrido más corto, salvo indicación en contrario del pasajero o causa de fuerza mayor.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 9º: Fijar como paradas oficiales de automóviles de alquiler las siguientes:

 

A) Estación de Ferrocarril San Martin- Bernardo de Irigoyen y Deán Funes.-

B) Terminal de Ómnibus – Falucho y Olavarría.-

 

 

ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo tiene la facultad, a través del Decreto Reglamentario de la presente, de crear paradas oficiales adicionales temporales o fijas de automóviles de alquiler en aquellas zonas de la ciudad que considere necesarias.-

 

ARTÍCULO 11º: Los vehículos afectados al servicio de vehículos de alquiler tendrán leyenda o implemento visible desde el exterior que los identifique como tales. Llevaran adheridas al parabrisas, lado del conductor, la oblea expedida anualmente por la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro.-

 

ARTÍCULO 12º:Las tarifas para el servicio de vehículo de alquiler, serán controladas y autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante o dependencia que haga sus veces en el futuro.-

 

ARTÍCULO 13º: A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, no existirá cupo máximo para la habilitación de vehículos afectados al servicio.-

 

ARTÍCULO 14º: La distancia entre una parada de Taxis y una Agencia de remises, no podrá ser menor de DOSCIENTOS METROS(200 m), salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remises y/o  los  de la parada de taxis que estuviesen a una distancia menor.-

 

ARTÍCULO 15º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multas que se establecerán entre un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la clase IV del agrupamiento personal de servicio, con treinta (30) horas semanales de labor hasta treinta (30) salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese del permiso.-

Sin perjuicio de las sanciones que establece este artículo podrá imponerse a los representantes de la infracción la cancelación provisoria o definitiva de la habilitación. Asimismo podrá disponerse el retiro de la habilitación para el vehículo de alquiler cuando incurra en más de cinco (5) infracciones en el periodo de un año (1) año.-

 

ARTÍCULO 16º: La Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces, habilitara un registro de Vehículos de alquiler, en el que se registrara a los propietarios de Automóviles Habilitados como vehículos de alquiler respectivamente, que hubieren cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Como así también el listado de conductores no titulares de vehículos de alquiler, que estarán o deberán estar registrados dentro del convenio colectivo de trabajo de la actividad y con los aportes de ley al día.-

 

ARTÍCULO 17º: Los titulares de automóviles de alquiler que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentran habilitados para prestar el servicio, deberán acogerse a las disposiciones de la presente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a computarse desde la citación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 18º: Créase el Registro Municipal de Automóviles de Alquiler.

 

ARTÍCULO 19º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de licencias a otorgar.-

 

ARTÍCULO 20º: El importe del derecho de ocupación por uso de espacio público se determinara en la Ordenanza Impositiva Anual.-

 

ARTÍCULO 21º: Deróguese la ordenanza nº  731/83.-

 

ARTÍCULO 22º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

 

EXPTE.  15.297/16