EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.077/17.

 

“BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS: APLICACIONES PERIURBANAS EN EL PARTIDO DE CHACABUCO”

 

TÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1º: OBJETO:

 

El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización responsable de los productos fitosanitarios mencionados en el Artículo 3º, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria sustentable.-

 

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos fitosanitarios en el partido de Chacabuco. Incluyendo huertas, plazas, jardines, parques, terrenos baldíos y aplicaciones de domisanitarios.

 

ARTICULO 3º: Definiciones

 

A los efectos de la presente ordenanza se considera:

 

1- Producto fitosanitario: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se denomina producto fitosanitario a “cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis, destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga (insectos, ácaros, moluscos, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias y otras formas de vida animal o vegetal) perjudiciales para la agricultura” durante la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la elaboración de productos agrícolas y sus derivados.

 

 

Clasificacion de la OMS según los riesgos/2009

SENASA – Resolución 302/2012

DL 50 Aguda
Oral Dermal
Banda Roja Clase I a Extremadamente Peligroso < 5 < 50
Clase I b Altamente Peligroso 5 a 50 50 a 200
Banda Amarilla Clase II Moderadamente Peligroso > 50 a 2.000 > 200 a 2.000
Banda Azul Clase III Ligeramente Peligroso > 2.000 a 5.000 > 2000 a 5.000
Banda Verde Clase IV Producto que normalmente no ofrece Peligro > 5.000 > 5.000

 

 

 

Tabla 1. Clasificación toxicológica según riesgos y valores de DL50 de productos formulados.

 

Resolución SENASA 302/12

 

2- Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectación, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.-

 

ARTICULO 4º: De la Autoridad de Aplicación: La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

ARTICULO 5º: Del área urbanizada: A los fines de la presente ordenanza se considera área urbanizada y complementaria a la definida por el Código Urbano, tal cual se detalla en los anexos: Anexo I (Chacabuco, Rawson, O´Higgins y Castilla), que forman parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6°:Zona de amortiguamiento: Es la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido sin entorpecer las actividades que en ella se desarrollan. La dimensión de la zona amortiguamiento se establece de acuerdo con la vulnerabilidad de la zona, presencia de cursos de agua, urbanizaciones, presencia de escuelas o cualquier área, que por sus características, sea considerada sensible.-

 

A los efectos de la presente ordenanza:

 

a)       La “zona complementaria” se considera zona de amortiguamiento (Anexo I), en caso que no se encuentre delimitada la zona complementaria, se consideraran 300 mts desde el limite del poblado.-En esta zona solo podrá utilizarse productos de Banda Verde y se fijará un plazo de 5 años ,a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para la reconversión de la producción adecuada.

 

b)      Para los establecimientos educativos rurales se considerara una zona de amortiguamiento de 300 mts, donde las pautas para las aplicaciones serán las mismas que en la zona complementaria.

 

c)       Se establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial), dejando una franja de filtrado según lo que establecido en el siguiente cuadro de acuerdo a normativa internacional, libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes. Las bocas de riego deben estar adecuadas según las normativas establecidas por la Autoridad del Agua (ADA). Los molinos deben tener una restricción de acceso de 20 mts., para evitar la pulverización sobre la boca de bombeo. Tamaño mínimo de las áreas de preservación permanente en las orillas de los ríos :

 

Ancho de los ríos APP (áreas de preservación permanente) Hasta 10 metros 30 metros

 

Entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho 50 metros Entre 50 y 200 metros 100 metros

 

Entre 200 y 600 metros 200 metros Más de 600 metros 500 metros

Fuente: Ley 12651 – Código Forestal de Brasil 2012

 

ARTICULO 7°: De los apiarios: Se creará el Registro Municipal de Apicultores, para lo cual  cada uno de los inscriptos deberá tener su correspondiente RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas) a los efectos de tener actualizado un mapa con la ubicación de los apiarios fijos y migratorios. El mismo se encontrará disponible en los sistemas informáticos de internet actualizado por el Municipio.

 

De manera que cuando existan colmenares ubicados en lotes a tratar con productos fitosanitarios en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación por medio fehaciente con una antelación mínima de 48 horas a la autoridad municipal correspondiente, al apicultor registrado, y al encargado del campo si lo hubiere, para que puedan tomar las medidas de protección pertinente. Asimismo, deberá notificar el tipo de producto a aplicar según la clasificación toxicológica, formulación y concentración por unidad de aplicación, la fecha exacta y hora pertinente de la aplicación.

 

ARTICULO 8°: De la zona de tránsito: Los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios  pueden circular en las áreas urbanas en caso de necesidad por motivo excepcional (reparaciones), deberán circular, sin carga, limpios interna y externamente según lo establece la Ordenanza nº 5243/10.-

 

TÍTULO II

 

DEL REGISTRO OBLIGATORIO

 

ARTICULO 9º: Del Registro de equipos aplicadores: Créase el Registro Obligatorio de Equipos Aplicadores que desarrollen actividades en el ámbito de la zona amortiguamiento de las localidades del partido de Chacabuco, en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, terrestres autopropulsados y de arrastre. Dicho Registro se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 5243/10 , articulo 4 º.-

 

ARTICULO 10°:Del Registro de aplicadores: Créase el Registro Obligatorio de Aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del Partido de Chacabuco en forma transitoria o permanente. el registro otorgará una credencial de identificación para cada aplicador, cuyas características serán reglamentadas mediante la disposición correspondiente.-

 

El aplicador deberá declarar en el registro municipal:

 

  1. El nombre, apellido, domicilio y documento.

 

  1. Cursos de capacitación y/o actualización que hubiere realizado con fecha de vencimiento, mediante la rendición de un examen, avalado por el municipio.

 

No podrá transcurrir más de un (1) año desde la fecha de inscripción en el Registro Obligatorio de Aplicadores, ni dos (2) años entre dos cursos de capacitación y/o actualización consecutivos. Caso contrario se considerará al aplicador en falta y será dado de baja de dicho registro, no pudiendo ejercer hasta que sea revertida la suspensión.

 

Accediendo a la página web municipal (www.chacabuco.gob.ar) se podrá tener una visualización pública del registro de aplicadores autorizados, conforme lo determina la presente norma.

 

ARTICULO 11°: Del registro de fiscalizadores fitosanitarios: Créase el Registro Obligatorio de Fiscalizadores Fitosanitarios que desarrollen actividad en el ámbito del Área had hoc establecida en el Artículo 5°, Anexo I de la presente ordenanza. Asimismo el registro otorgará una credencial de identificación para cada fiscalizador fitosanitario, cuyas características serán reglamentadas mediante la disposición correspondiente.-

 

El fiscalizador fitosanitario deberá aclarar en el registro municipal:

  1. Nombre, apellido, domicilio y documento.
  2. Número de matrícula y ente otorgador.
  3. Fecha de vencimiento de los cursos de capacitación y/o actualización que hubiere realizado,

mediante la rendición de un examen, avalado por el municipio.

 

Los Fiscalizadores podrán ser  Ingenieros Agrónomos o Técnicos recibidos en la Escuela Agrotécnica , durante la vigencia del primer año de sancionada la Ordenanza ; a partir del año 2018,la Municipalidad tendrá un listado de Fiscalizadores.-

 

ARTICULO 12°: El ingeniero/a agrónomo matriculado que firma la receta agronómica no podrá desempeñar funciones como Fiscalizador Fitosanitario. La receta agronómica se debe archivar copia de la misma por un período no inferior a los dos (2) años contados desde la fecha de emisión.-

 

ARTICULO 13°: Del registro de aplicaciones. Créase el Registro Obligatorio de Aplicaciones de productos fitosanitarios en la zona de amortiguamiento en el territorio del Partido de Chacabuco.

 

TÍTULO III

 

DE LOS APLICADORES

 

ARTICULO 14°: Se considera aplicador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique productos fitosanitarios y/o domisanitarios.-

 

ARTICULO 15°: Los aplicadores deben registrarse en el Registro Obligatorio de Aplicadores conforme a lo expresado en el Artículo 9° de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 16°: El usuario responsable (productor) en conjunto con el aplicador, son responsables de realizar la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, siempre antes de la aplicación y durante la carga de los equipos pulverizadores, y su posterior inutilización para evitar la reutilización (Norma N° 12.069/2003 del Instituto Argentino de Normalización y Certificación -IRAM-, o la que oportunamente la reemplace).-

 

ARTICULO 17°: Los aplicadores deben respetar lo indicado en la Receta Fitosanitaria, debiendo suspender el trabajo en caso de presentarse condiciones climáticas adversas.-

 

ARTICULO 18: Los aplicadores deben cumplir con las normas de seguridad vigentes en cuanto al empleo de productos fitosanitarios, debiendo contar con los elementos de protección personal correspondientes, los cuales están indicados en las etiquetas de los productos.-

 

 

TÍTULO IV

 

DE LOS FISCALIZADORES FITOSANITARIOS

 

ARTICULO 19°:Los Fiscalizadores podrán ser  Ingenieros Agrónomos o Técnicos recibidos en la Escuela Agrotécnica, durante la vigencia del primer año de sancionada la Ordenanza ; a partir del año 2018,la Municipalidad tendrá un listado de Fiscalizadores.-

ARTICULO 20°: Los fiscalizadores fitosanitarios deberán realizar los cursos de capacitación y/o actualización que dicten las instituciones que hayan firmado convenios a tal efecto con el Organismo de Aplicación. No podrá transcurrir más de un (1) año desde la fecha de inscripción en el Registro Obligatorio de fiscalizadores Fitosanitarios y la realización del curso inicial de capacitación, ni dos (2) años entre dos cursos de capacitación y/o actualización consecutivos. Caso contrario se considerará al fiscalizador en falta y será dado de baja de dicho registro, no pudiendo ejercer hasta que sea revertida la suspensión.-

ARTICULO 21°:El responsable del Registro de la aplicación será el Fiscalizador fitosanitario, el cual debe declarar en el registro municipal ((www.chacabuco.gob.ar):

  1. Datos del solicitante de la aplicación.-
  2. Número de registro del Aplicador.
  3. Número de registro del Equipo Aplicador.
  4. Copia de la Receta Fitosanitaria correspondiente a la aplicación.
  5. Fecha, hora, coordenadas GPS y condiciones climáticas de las aplicaciones realizadas.

 

ARTICULO 22°: En caso de cese de sus actividades o funciones como Fiscalizador Fitosanitario, deberá comunicarlo fehacientemente al Organismo de Aplicación dentro de los treinta (30) días corridos.-

 

ARTICULO 23: Los fiscalizadores fitosanitarios serán responsables de:

a)   El cumplimiento de la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 27.279.Los envases vacios deberán ser llevados al depósito más cercano hasta la implementación del depósito Municipal.-

b)      Respetar lo indicado en la receta agronómica, quedando a su criterio y bajo su responsabilidad la suspensión del trabajo en caso de presentarse condiciones climáticas adversas.

c)    El cumplimiento de las normas de seguridad vigentes en cuanto al empleo de productos fitosanitarios y  la utilización de los elementos de protección personal correspondientes.

 ARTICULO 24°:El fiscalizador fitosanitario deberá informar a la autoridad de los casos donde no se cumplan o se trasgreda con las normativas de la presente ordenanza y/o ley correspondiente.-

 

TÍTULO V

 

DE LAS RECETAS AGRONOMICAS

 

ARTICULO 25º:De la receta: En todos los casos en cumplimiento de la legislación vigente deben constar la correspondiente receta agronómica para la adquisición y aplicación. Resolución (MAA) 161/14. Del 13/11/2014. B.O.: 20/2/2015.-

 

 

 

TÍTULO VI

 

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 26º: De las aplicaciones terrestres: Quedan prohibidas las aplicaciones terrestres y/o aéreas en el área urbanizada del Distrito de Chacabuco, salvo autorización expresa por motivos especiales como figura en el anexo II.-

 

ARTÍCULO 27º: De las aplicaciones en zona amortiguamiento: Las aplicaciones en zona de amortiguamiento de productos fitosanitarios solo se podrán realizar con equipos terrestres y con la supervisión de fiscalizador fitosanitario, para la verificación de factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. Los productos permitidos para la aplicación serán únicamente clase toxicología III y IV, cuya inscripción corresponda con plaga, enfermedad o maleza a tratar según su inscripción en Senasa. Ver Anexo II.-

 

ARTÍCULO 28º: De las aplicaciones aéreas: Se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios en la zona de amortiguamiento. Excepto las actividades para el control de plagas, cuando la aplicación sea efectuada por un organismo municipal, provincial ó nacional autorizado a tal efecto.-

 

ARTÍCULO 29º: De las Zonas Pobladas y Establecimientos Educativos: En las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos fitosanitarios bajo normas del Art. 28º de la presente Ordenanza. En los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera del horario de la actividad escolar, debiendo comunicar con antelación, día y horario en que se realice la misma, fines de semana. Para los establecimientos educativos rurales se considera una distancia de 300 mts como zona de amortiguamiento.-

 

ARTÍCULO 30º: De las distancias a cursos de agua: Las aplicaciones de los productos  fitosanitarios deben realizarse a las distancias mínimas establecidas en el inciso c), del Artículo 6º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 31°: Con un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la declaración establecida en el Artículo 34° de la presente ordenanza, se deberá registrar la aplicación en el Registro Obligatorio de Aplicaciones conforme a lo establecido en el Artículo 13° de la presente ordenanza.-

 

TÍTULO VII

 

DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES INTENSIVAS

 

ARTÍCULO 32: Las producciones vegetales intensivas abarcan las siguientes especialidades: horticultura, fruticultura, frutas finas o berries, medicinales, aromáticas, y plantas ornamentales (flores de corte, plantines florales, plantas en macetas para interior y exterior).-

 

ARTÍCULO 33: Cuaderno de Campo. Las aplicaciones de productos fitosanitarios en producciones vegetales intensivas deberán registrarse en un “Cuaderno de Campo” específico. Este último deberá estar disponible para su fiscalización por parte del Organismo de Aplicación.-

 

 

ARTÍCULO 34: El Cuaderno de Campo deberá contener la siguiente información mínima obligatoria: a) Croquis del establecimiento en el que se identifiquen claramente los lotes o parcelas. b) Identificación del productor (RENSPA, persona física o razón social, domicilio legal y CUIT) c) Identificación del profesional interviniente o fiscalizador fitosanitario (apellido y nombres, matricula). d) Identificación del lote o parcela con indicación de cultivos e) Datos del producto en relación al cultivo: Principio activo, dosis, concentración y período de carencia y de reingreso al lote. f) Fecha de aplicación. g) Condiciones ambientales al momento de realizar la aplicación. h) Firma del productor y profesional.-

 

ARTÍCULO 35: La autoridad de aplicación podrá promover a través de los organismos públicos o privados que considere, mecanismos inclusivos destinados a productores (usuarios responsables) que se encuentren imposibilitados de obtener asesoramiento profesional respecto al Cuaderno de Campo específico.-

 

TÍTULO VIII

 

DE LOS USUARIOS RESPONSABLES

 

ARTICULO 36°:Se considera usuario responsable a toda persona física o jurídica que por su actividad utilice productos fitosanitarios y/o domisanitarios y/o se beneficie con ellos.

 

ARTICULO 37º: De la autorización: El usuario responsable (en zona de amortiguamiento) deberá acceder en la página web municipal (www.chacabuco.gob.ar) para solicitar la autorización de la aplicación, ingresando los siguientes datos:

 

  1. Datos del solicitante de la aplicación.
  2. Número de registro del Aplicador.
  3. Número de registro del Equipo Aplicador.
  4. Copia de la Receta Fitosanitaria correspondiente a la aplicación.
  5. Coordenadas GPS

 

De esta manera obtendrá la autorización en un plazo no mayor a las 48hs para realizar dicha aplicación (el sistema permitirá imprimir la constancia de autorización).

 

ARTICULO 38°: Todos los usuarios responsables están obligados a:

 

  1. Efectuar un empleo de los productos fitosanitarios acorde con las prescripciones de esta ordenanza.

  1. Requerir que el equipo de aplicación esté registrado.
  2. Requerir el uso de la Receta Fitosanitaria.

  1. Archivar los remitos y Recetas Fitosanitarias de los productos que utilice, por un mínimo de dos (2) años.

  1. Registrar las aplicaciones de productos fitosanitarias destinados a la producción agropecuaria

y   agroindustrial, y/o a la aplicación de domisanitarios en plazas, jardines, parques, y terrenos baldíos o con fines de salud pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° de esta ordenanza.

  1. Deben tomar las medidas necesarias a fin que se respeten estrictamente los períodos de carencia establecidos en la etiqueta del o los productos utilizados.

  1. Permitir el acceso de los fiscalizadores fitosanitarios, a los predios o instalaciones donde se utilicen o manipulen productos fitosanitarios y/o domisanitarios.

El fiscalizador fitosanitario podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública a fin de hacer cumplir esta ordenanza.

 

 

TÍTULO IX

 

DE LA CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO 39º: La responsabilidad de la buena aplicación es compartida: Obliga a todos los actores a capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores. La responsabilidad es compartida, no solamente por el aplicador, de quien contrate el servicio (dueño del campo o dueño del cultivo), el asesor técnico, la industria y también por las autoridades locales y nacionales en su actividad de reglamentar y controlar.-

 

La capacitación será supervisada por la autoridad municipal, y podrá estar a cargo de entidades públicas y/o privadas. La Municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de exigencia de realizar la capacitación y actualización correspondiente para todo aplicador.-

 

TÍTULO X

 

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 40°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel infractor que no hubiera cumplido con los debidos registros mencionados en los Artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12° de la presente ordenanza.-

 

Artículo 41°: Será sancionado con una multa de …Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel aplicador que no cumpliera debidamente con la técnica del triple lavado o lavado a presión de los envases utilizados o todo aquel fiscalizador fitosanitario que de estar presente no cumpliera con su deber en lo referido a la descontaminación de envases.-

 

Artículo 42°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel aplicador que no cumpliera debidamente con lo prescripto en la Receta Fitosanitaria, o todo aquel fiscalizador fitosanitario que de estar presente no cumpliera con su deber en lo referido a la técnica de aplicación de productos.-

 

Artículo 43°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel asesor fitosanitario que prescribiera una Receta Fitosanitaria errónea, entiéndase recomendación de productos prohibidos, dosis no recomendada por los fabricantes, y acciones contrarias a las buenas prácticas agrícolas.-

 

Artículo 44°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel aplicador que no cumpliera debidamente con las normas de seguridad vigente y empleo de elementos de protección personal o todo aquel fiscalizador fitosanitario que de estar presente no cumpliera con su deber en lo referido a las medidas de seguridad.-

 

Artículo 45°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel infractor que no hubiera cumplido con las debidas capacitaciones y/o actualizaciones conforme a lo establecido en el Artículo 38° de la presente ordenanza.-

 

Artículo 46: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel asesor fitosanitario que no contara con un título y una matrícula habilitante y recomendara una Receta Fitosanitaria o todo aquel fiscalizador fitosanitario que no contara con un título y una matrícula habilitante y realizara acciones de control y fiscalización.-

 

Artículo 47°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel fiscalizador fitosanitario que desempeñare ambas acciones en el mismo predio.-

 

Artículo 48°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel infractor que comercializara o utilizara o permitiera la aplicación de productos fitosanitarios que se encontraran prohibidos, con envases abiertos o mal cerrados o adulterados o vencidos o con marbetes ilegibles.-

 

Artículo 49°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel el usuario responsable que no informara de la aplicación de productos fitosanitarios y/o domisanitarios conforme a lo establecido en los Artículo 30° de la presente ordenanza.-

 

Artículo 50°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel infractor que no cumpliera con lo establecido en los Artículo 36°, 37° y 38° de la presente ordenanza respecto a la aplicación de productos fitosanitarios y/o domisanitarios.-

 

Artículo 51°: Será sancionado con una multa de… Litros del precio al surtidor de Gasoil de YPF todo aquel infractor que no cumpliera con lo establecido en los Artículo 7° de la presente ordenanza respecto a los equipos de aplicación.-

 

TÍTU LO XIV

 

DISPOSICIONES TRANSITOR IAS

 

Artículo 52°:La reglamentación de la presente ordenanza deberá dictarse en el lapso de  90  (noventa) días de su entrada en vigencia.-

 

Artículo 53°: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-

 

Artículo 54°: Las cuantificaciones de litros de combustible, impuestas en el Título X, serán determinadas en la reglamentación que estime oportuna el Departamento Ejecutivo Municipal, quién será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 55°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Expediente Nº 14.863/16.-