EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 900/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Ratificase
el Convenio firmado por el Intendente Municipal Ing. MARIO O. LALLA en
representación de este Municipio y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES representado por el Señor Administrador General Ing. LEONARDO
VESPIGNANI, para la construcción de veintitrés (23) viviendas mediante el Plan
PRO-CASA IV, el día catorce (14) de Junio de mil novecientos noventa y que
parte integrante de la presente
Ordenanza.—————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Establécese que veintiuna (21)
viviendas se adjudicarán a los postulantes que previamente se hallen inscriptos
en el Registro Permanente de Necesidades Habitacionales y que:

 

Al momento de adjudicación constituyan in
grupo familiar: grupo aceptable de personas convenientes, en la
que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre
sí por lazos matrimoniales (legales o concubinos) ó
consanguíneos en la línea ascendente o descendente (madre, padre
o hijo) a cargo y se defina además por constituir una unidad
comunitaria de consumo.-

Al momento de la adjudicación posean terreno
propio, ubicado en la zona permitida para la ejecución de
viviendas, según lo dispuesto por las Ordenanzas en vigencia y
contar con Factibilidad de servicio eléctrico y de agua potable
emitido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad.- Deberán presentar escritura o boleta de compra –
venta del terreno certificado por Escribano Público.-

No posean vivienda propia, ni ser propietario
de bienes inmuebles o capital, cuyo valor le permita acceder a una
vivienda.-

No haber sido adjudicatario de viviendas
financiadas por el Estado.-

Tener residencia en el Municipio no menor de
dos (2) años.-

 

ARTICULO 3°: Establécese que dos (2) viviendas se
adjudicarán a los postulantes que cumplan con los requisitos exigidos en el
artículo 2° y que además sean empleados municipales.-

 

ARTICULO 4°: En caso de que los postulantes superen
el número de viviendas a adjudicar se pera- adjudicará teniendo en cuenta el
siguiente orden de prioridades:

1°) Las contempladas en la Ordenanza Municipal n° 798/89.-

2°) Los Grupos familiares integrados por alguna persona
discapacitada.-

3°) Los grupos familiares que incluyan tres (3) o mas
menores de catorce (14) años al 01/07/90.-

4°) Los grupos familiares que incluyan hasta dos (2) menores
de catorce (14) años al 01/07/90.-

5°): Dentro de 3° y 4° se dará prioridad a los grupos
familiares en los que faltare uno de los padres.- En caso de cubrirse el grupo,
los que estén equiparados en el orden de prioridades participarán de n sorteo
público para ocupar las vacantes disponibles, quedando el resto como suplentes
a fin de cubrir las mismas.-

 

ARTICULO 5°: Producida la preadjudicación se
realizará un listado con los nombres de los beneficiarios que permanecerá
durante diez (10) días a la vista del público en el HALL del Palacio Municipal
a efectos de posibilitar la presentación de impugnaciones, dando al listado
difusión pública por medios locales. Las mismas deberán ser presentadas por
escrito, dentro del plazo, antes mencionada, por mesa de entradas, contenido los
fundamentos, firma, aclaración de firma y n° de documento del impugnante.-

 

ARTICULO 6°: Los adjudicatarios abonarán las
viviendas en función de los montos asignados por el Instituto en el artículo
2° del Convenio respectivo.- Dicho monto dividido por veintitrés (23) y
actualizado según el artículo 11° de la Resolución n° 594/88 del Instituto
de la Vivienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de la
Pcia. de Bs. As., constituirá el monto de la deuda.-

El pago se efectuará en doscientas cuarenta (240) cuotas
mensuales reajustadas por la aplicación del índice del salario del Personal No
Calificado (Peón Industrial) de la Capital Federal. De la comparación del
índice precedente con la aplicación del artículo 11° de la Resolución antes
citada surgirá el aumento o disminución del número de cuotas.-

El primer vencimiento operará a los ciento veinte (120)
días de la preadjudicación.-

 

ARTICULO 7°: Dentro de los sesenta (60) días de la
adjudicación, los adjudicatarios deberán constituir hipoteca en primer grado a
favor del Municipio garantizado el pago del saldo del
precio.————————————-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-